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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las primeras fechas de acreditación de los montos correspondientes a la devolución del 35% por operaciones en dólares a cuenta de Ganancias/Bienes Personales.

Las sumas definidas en base a las transacciones reclamadas por la divisa norteamericana para ahorro, tarjetas de crédito y adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo durante el ejercicio 2021, ya pueden consultarse desde la plataforma oficial, según indica la Resolución General 4815.

"Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción; no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción; trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención", subraya la web oficial de AFIP en su guía de paso a paso.

Dólar AFIP: ¿cómo consultar la fecha de pago de la devolución del 35%?

  • Ingresar a la web oficial de AFIP con CUIL y Clave Fiscal;

  • Dirigirse a la opción "Pago Devoluciones". En el caso que no se encuentra activo dentro de las alternativas de servicios, se deberá agregar desde la barra de búsqueda en la parte superior;

    Fuente: www.infoviajera.com

    • Al ingresar, hacer clic en el acceso "Devoluciones" en la parte superior y aparecerá la tabla final donde aparece el monto en detalle ya aprobado.

    Fuente: www.infoviajera.com
    Fuente: www.infoviajera.com

    Dólar AFIP: ¿qué se necesitaba para solicitar y cobrar la devolución?

    Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos debieron:

    • Contar con CUIT y clave fiscal;

    • Informar ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la cual se podría acreditar la devolución solicitada.

    Dólar AFIP: ¿a quiénes sí y a quiénes no se les paga la devolución?

    Los sujetos a quienes se les hubiera practicado una percepción, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales y que, por este motivo, se encuentren imposibilitados de realizar su cómputo, pudieron solicitar la devolución del importe, "una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción", repasa AFIP en su sitio web.