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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el caso por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en licitaciones de obra pública en Santa Cruz. El fallo, firmado hoy 10 de junio de 2025, cierra una etapa judicial y tiene un fuerte impacto político, ya que la deja fuera de la competencia electoral en la que pretendía ser candidata legisladora.

A continuación, las diez claves del histórico fallo.

1. Rechazo del recurso extraordinario

La Corte desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de Fernández de Kirchner, señalando que no cumplió con los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por la ley. El tribunal destacó que la apelante no refutó los argumentos de las sentencias anteriores ni demostró violaciones constitucionales concretas.

2. Confirmación de la pena

Se mantuvo la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, impuesta por el Tribunal Oral Federal N° 2 y confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. La pena se basa en el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

3. Falta de imparcialidad no demostrada

La defensa alegó violación a los principios de independencia e imparcialidad judicial, pero la Corte consideró que no se presentaron pruebas concretas de parcialidad. Señaló que las acusaciones se basaban en "meras conjeturas" y no en hechos objetivos.

4. Principio acusatorio y congruencia

El fallo rechazó el argumento de que se violó el principio acusatorio al incorporar hechos no planteados inicialmente. La Corte coincidió con la Cámara de Casación en que la base fáctica de la condena (las licitaciones fraudulentas) no se modificó, y que las nuevas circunstancias solo contextualizaron los hechos.

5. Derecho de defensa

La defensa sostuvo que se restringió su posibilidad de producir pruebas, pero la Corte destacó que no demostró cómo esto afectó su estrategia. Además, señaló que el tribunal de grado justificó las decisiones sobre la prueba admitida.

6. Incorporación de pruebas

Se desestimó el reclamo por la incorporación de mensajes de texto como prueba. La Corte respaldó a la Cámara, que consideró que las partes tuvieron oportunidad de controlar dicha prueba y que no hubo perjuicio concreto.

7. Cosa juzgada y ne bis in idem

La defensa alegó que algunas obras ya habían sido evaluadas por la justicia de Santa Cruz, pero la Corte recordó que no hubo identidad de objeto ni de partes en esos procesos. Por lo tanto, no se configuró una doble persecución penal.

8. Arbitrariedad no acreditada

La Corte rechazó la acusación de arbitrariedad en la valoración de la prueba y la tipicidad de la conducta. Destacó que las sentencias anteriores se basaron en pruebas contundentes y en argumentos jurídicos sólidos.

9. Gravedad institucional descartada

La defensa planteó que el caso tenía implicancias institucionales, pero la Corte consideró que no se demostró tal gravedad. Señaló que el proceso involucró a más de 20 funcionarios de distintas instancias, lo que descartaba una conspiración.

10. Respaldo al debido proceso

El fallo enfatizó que el debido proceso fue respetado en todas las instancias y que la condena se basó en pruebas y en el derecho vigente. La Corte subrayó que su rol no es revisar cuestiones fácticas, sino garantizar que no hubo violaciones constitucionales.