La factura de crédito electrónica debuta mañana con el sector de autopartistas

Se pone en marcha el instrumento para las pymes de todos los sectores. Habrá distintas etapas para incorporar operaciones desde $ 50.000. Desde mañana, están obligados a emitirlas autopartistas por montos de más de $ 9 millones.

El Gobierno pondrá en marcha desde mañana la circulación de las facturas de crédito electrónicas, instrumento comercial y financiero que será de emisión obligatoria para las pymes que vendan a grandes empresas.

Sin embargo, fijó un cronograma para que el régimen se vaya extendiendo durante un año a todas las actividades que tengan que facturar más de $ 50.000.

Hasta el 30 de abril próximo, solo habilita a emitir esos comprobantes negociables a los autopartistas proveedoras de las grandes automotrices, fábricas de motos o concesionarias por facturas de más de $ 9 millones.

Así, la resolución 5/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, modifica una norma anterior para restringir aún más la etapa inicial de la factura de crédito electrónica, ya que hasta ahora se esperaba que fuera para todas las pymes que vendieran al sector automotriz. La vigencia será a partir de mañana.

Sin perjuicio del cronograma que estipula, "los actores alcanzados por la factura de crédito electrónica mipyme" deben realizar "adecuaciones a sus sistemas interno", por lo que se establece "que en la etapa inicial y hasta su implementación general, el régimen resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores, que estén obligados a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a empresas grandes del sector automotriz", dice la resolución.

Añade que, "a fin de no afectar el desarrollo normal de las empresas alcanzadas inicialmente, este esquema transitorio resultará aplicable únicamente respecto de los comprobantes que se emitan por un monto igual o superior a $ 9 millones, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito, respecto de cada comprobante".

Se estima que cada empresa grande recibiría un promedio de 50 facturas de crédito electrónicas, lo que les permitiría procesar pocos comprobantes y analizar cómo van funcionando las modificaciones a sus sistemas, procesos internos y la implementación del régimen en general, comentó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Luego establece que "a efectos de evitar complejizar el desarrollo comercial en operaciones de bajo monto, es necesario establecer que, de manera excepcional y por el término de un año, el régimen resulte aplicable sólo respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 50.000".

Domínguez advirtió que al poner ese límite se corre el riesgo de que, en la práctica, determinadas pymes dividan operaciones y las facturen en dos partes, con el objeto de no emitir facturas de créditos electrónicas.

Si bien el régimen busca beneficiar a las pymes y estas situaciones no deberían darse, por el temor a la implementación, la complejidad de su análisis, y otras razones, puede suceder, enfatizó Domínguez.

Dado que la norma indica monto "total", el mismo debe considerarse que comprende el IVA, las percepciones y demás importes que deban adicionarse al precio neto de la operación, precisó Domínguez.

De todos modos, el piso de $50.000 en principio rige sólo por el primer año de implementación escalonada.

El cronograma incluye desde el 1º de mayo a la industria automotriz a pleno; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público, y a los bancos y aseguradoras.

Desde el 1º de junio, deberán recibir facturas de crédito electrónicas mipymes la explotación de minas y canteras, y el resto de la industria.

La construcción, y el servicio de transporte y almacenamiento entran dentro del régimen a partir del 1º de julio, y los servicios inmobiliarios; la enseñanza; la salud y los servicios sociales; los servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; y la agricultura, ganadería y pesca, desde agosto.

Los hoteles y restaurantes, los profesionales, y la información y las comunicaciones estarán incluidos desde el 1º de septiembre próximo.

Temas relacionados

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés