La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró este lunes la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Este fallo, que responde a una acción de amparo presentada por la CGT consolida una sentencia interlocutoria previa del 2 de junio, en la que la misma jueza suspendió cautelarmente el decreto por considerar que vulneraba derechos fundamentales.

El DNU 340/2025, publicado el 21 de mayo, modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 al ampliar el listado de actividades consideradas "servicios esenciales".

En concreto, incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas, imponiendo la obligación de garantizar entre un 50% y un 75% de prestación mínima durante medidas de fuerza. Según la CGT, esta decisión representaba un avance regresivo sobre derechos laborales básicos como la libertad sindical y el derecho a huelga, garantizados en el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

La central obrera también cuestionó que el Gobierno recurriera al mecanismo del DNU en un contexto de pleno funcionamiento del Congreso, sin una justificación clara de necesidad y urgencia.

En su fallo, la jueza Fullana dio la razón a estos argumentos y subrayó que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias durante el mes de mayo de 2025, con actividad en comisiones y tratamiento de temas legislativos. Además, recordó que la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen alguno, como exige la Ley 26.122, ni las cámaras legislativas se pronunciaron sobre el decreto.

Aunque la invalidez formal del DNU fue suficiente para dictar la sentencia, la jueza fue más allá y alertó sobre el fondo de la cuestión: la norma no solo buscaba incluir a la Marina Mercante en un régimen especial, sino que reemplazaba por completo el artículo 24 de la Ley 25.877, extendiendo la categoría de "servicios esenciales" a más de 60 actividades, lo que a criterio de la magistrada representaba una restricción ilegítima al ejercicio del derecho de huelga. "Se afecta gravemente la libertad sindical y la autonomía colectiva", concluyó.

Desde el Gobierno nacional, la Secretaría de Trabajo había intentado defender el DNU al señalar que se trataba de una adecuación técnica en línea con el DNU 70/2023 y que la urgencia era un criterio político no revisable por la Justicia.

No obstante, la jueza Fullana rechazó esos argumentos y sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede arrogarse facultades legislativas sin demostrar una emergencia concreta y real. Además, remarcó que no era necesario sustituir todo el artículo 24 para incluir una nueva actividad dentro del régimen de servicios esenciales.

El fallo también impone las costas del juicio al Estado Nacional y fija honorarios tanto para la representación legal de la CGT como del propio Estado.

El Gobierno aún no emitió una reacción oficial, aunque se especula que apelará la decisión ante la Corte Suprema de Justicia, donde también se encuentra en revisión la constitucionalidad del DNU 70/2023, cuestionado por motivos similares.