Decidido a poner en marcha el blanqueo que atraiga los dólares que los argentinos mantienen sin declarar, particularmente aquellos que se encuentran en cuentas en los Estados Unidos, el Ministerio de Economía definió la letra chicadel proyecto de ley que presentará al Congreso, en el marco del acuerdo de intercambio de información fiscal firmado por la Argentina y la administración de Joe Biden.
Según el memo del "Proyecto de ley: declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado" al que tuvo acceso El Cronista, la iniciativa contempla tasas que arrancan en el 1,5% para aquellos que decidan repatriar los capitales exteriorizados y excluye del régimen a funcionarios públicos y sus familiares, al tiempo que establece la figura del colaborador, a quien recompensarán en caso de proporcionar información que contribuya a detectar bienes no declarados y maniobras de evasión.
El régimen especial alcanzará a "personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias)" y comprenderá "tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos)".

cuáles serán las alícuotas
La iniciativa fija diferentes alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación, según el plazo en el que se efectúe. Así, será de:
- 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
- 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
- 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
Y se duplicarán para el caso los bienes del exterior cuando no exista repatriación.
El proyecto aclara que se entenderá por repatriación de bienes "cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren".
Régimen simplificado
Asimismo, define un régimen simplificado con unaalícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50.000 dólares.
Para acceder a este régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o extranjera requerirá la confección de una "declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado".
Pero quedarán excluidos aquellos que fueron alcanzados por el Aporte Solidario, por ser considerados contribuyentes de alta capacidad contributiva.

Beneficios
En el Palacio de Hacienda se estima que unos u$s 100.000 millones se encuentran fuera del sistema y con esta ley, aspiran a repatriar cerca de u$s 1000 millones anuales.
Para ello, la iniciativa establece que quienes adhieran al blanqueo contarán con una serie de beneficios,. Por ejemplo, no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
También "se liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados".
Y de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
- Impuesto a las Ganancias.
- Impuestos Internos y al Valor Agregado.
- Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
El proyecto aclara que quedan excluidos del blanqueo quienes hubieran desempeñado funciones públicas entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la ley, así como también sus "cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos".
recompensa para informantes
Asimismo, se incorpora "como Título VI al Régimen Penal Tributario de la Ley Nº 27.430" el Acuerdo de Colaboración como procedimiento para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obtenga información de cualquier persona que resida o no en la Argentina, "que le permita la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario".
La AFIP y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrán acordar con el informante, denominado colaborador, "en los términos que a esos efectos fije la reglamentación", el monto de la recompensa, que no podrá superar el 20% del total de lo efectivamente recaudado. Además, se le otorgará protección y reserva de identidad, tanto a él como a su entorno familiar o societario.

Para el caso de los colaboradores, indica el proyecto, la AFIP "estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración".
Asimismo, la AFIP y cualquier organismo del Estado con competencia en la materia, estarán "dispensados de formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito tipificado en el Código Penal de la Nación Argentina y/o en alguna norma particular con carácter penal".
Adicionalmente, "los colaboradores quedaran eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes Nros. 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores", en caso de que la colaboración redunde en un resultado positivo.




