Cuarentena: cuáles son las actividades permitidas en esta nueva etapa

El Gobierno dispuso las actividades autorizadas durante la cuarentena para las regiones contempladas en ASPO y DISPO. Qué actividades se reincorporaron a esta nueva etapa de cuarentena o de distanciamiento social responsable.

El Gobierno dispuso las actividades autorizadas durante la cuarentena para las regiones contempladas en ASPO y DISPO. Qué actividades se reincorporaron a esta nueva etapa de cuarentena o de distanciamiento social responsable.

Se actualizó el nivel de restricciones durante la siguiente etapa de la cuarentena.

El Gobierno informó este domingo, mediante el Boletín Oficial, el formato de actividades autorizadas para la siguiente etapa de la cuarentena.

Se dispuso el nivel de restricción para aquellas ciudades donde rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).

En ASPO se encuentran la Ciudad de Buenos Aires, los 35 municipios del conurbano bonaerense, la provincia de Jujuy, la ciudad de Río Gallegos en Santa Cruz, Río Grande en Tierra del Fuego, Chamical y la ciudad capital en La Rioja, y la capital de Santiago del Estero y la ciudad de La Banda en esa misma provincia. El resto tiene normativa de DISPO.

En cuanto a las reuniones sociales, siguen prohibidas en todo el país, al igual que sucede desde la anterior actualización de la cuarentena.

Las reuniones sociales, siguen prohibidas en todo el país

Sin embargo, en los lugares con menos de 500 mil habitantes, los gobernadores podrán “solicitar autorización a la Nación para habilitar nuevas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, en función de que la situación epidemiológica del lugar lo permita.

En ciudades con más de 500 mil habitantes, también podrán hacer esta solicitud, aunque deberán primero contar con aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que implementarán para ello.

  Actividades prohibidas en lugares con DISPO
  • Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
  • Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
  • Turismo.
Actividades prohibidas en lugares con ASPO
  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.
  • Turismo.
Circulación

Queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 que los habilite a tal efecto.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso ni la condición de “caso confirmado de Covid-19.

La gobernación provincial puede disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.

 

Protocolos
  • En áreas DISPO solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por su provincia, que cumpla con las recomendaciones a nivel nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
  • Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

 

Clases presenciales

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, bajo los protocolos correspondientes.

El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

 

Cuáles son las actividades esenciales y servicios exceptuados
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  • Cuando se compruebe la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio , del “aislamiento social, preventivo y obligatorio o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
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