

En esta noticia
El Fondo de Desempleoque otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es un programa destinado a personas que se encuentran sin trabajo.
Se trata de una prestación económica mensual que busca brindar apoyo a los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos sin causa, finalizado su contrato laboral, o cesado su actividad por quiebra o cierre del empleador.
El mismo depende de forma directa del salario mínimo ya que no podrá ser menor al 50% ni superar el 100%. Para septiembre de 2025, el monto mínimo es de $ 161.000 y el monto máximo es de $ 322.000.
Prestación por desempleo ANSES: ¿cómo es el trámite para cobrar la asistencia económica?
El trámite para solicitar la Prestación por Desempleopuede realizarse de dos maneras:
Online (Atención Virtual): Ingresando a Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, y buscando la opción de "Atención Virtual" o "Prestación por Desempleo".
Presencial: Solicitando un turno previo en la página web de ANSES y presentándote en una de las oficinas con toda la documentación requerida.
Documentación principal: DNI y la documentación que acredite el desempleo (telegrama de despido, carta documento, contrato vencido, etc.).

Quiénes pueden cobrar la prestación por desempleo
El programa de la ANSES puede ser solicitado por los siguientes grupos:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación por desempleo?
Desde la página oficial de ANSES explican que para poder acceder se debe certificar el despido. Se debe presentar la documentación dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización del vínculo laboral.
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Por cuánto tiempo puedo cobrar la Prestación por Desempleo
El tiempo durante el cual se cobra la prestación está directamente relacionado con la cantidad de meses que el trabajador haya realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo en los últimos 2 o 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral.
Ejemplos de duración (trabajadores permanentes):
De 6 a 11 meses de aportes: 2 meses de prestación.
De 12 a 23 meses de aportes: 4 meses de prestación.
De 24 a 35 meses de aportes: 8 meses de prestación.
36 meses o más de aportes: 12 meses de prestación.
Trabajadores de 45 años o más: Si el beneficiario tiene 45 años o más al momento de solicitar o durante la vigencia de la prestación, la duración se extiende automáticamente por 6 meses adicionales, cobrando el 70% del valor de la primera cuota.
Es importante señalar que el monto disminuye progresivamente. Los primeros 4 meses se cobra el 75% del cálculo inicial, y los meses siguientes se cobra un porcentaje menor (por ejemplo, el 85% del monto del mes 1 para los meses 5 al 8).





