

Las expensas representan uno de los gastos más relevantes para los inquilinos a lo largo del año en el abono de los alquileres.
No obstante, muchos inquilinos ignoran que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que no deben abonar un tipo de expensas específicas en el transcurso del año.

¿Qué se entiende por expensas extraordinarias?
Las expensas comunes extraordinarias incluyen gastos que los copropietarios deciden en asambleas para mejorar la funcionalidad de los bienes comunes del inmueble, según lo establece el artículo 2048 del CCYC.
El pago de este tipo de expensas busca añadir valor a los inmuebles. Por ejemplo, esto ocurre con la remodelación de un espacio común o la renovación de la fachada.
¿Quién debe cubrir las expensas extraordinarias según el CCYC?
Según el CCYC en el artículo 2048, los propietarios deben cubrir el costo de las expensas extraordinarias dispuestas por la asamblea de la locación.
"Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su unidad funcional", indica el texto oficial en la sección "Gastos y contribuciones".
"También debe pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea", indica el cuarto párrafo del texto oficial de la Nación.

¿Qué son las expensas ordinarias y cómo deben ser cubiertas por los inquilinos?
A diferencia de las mencionadas, las expensas ordinarias se deben abonar mensualmente, ya que cubren los gastos comunes relacionados con los servicios básicos del edificio.
Estas deben ser pagadas por los inquilinos cada mes y se pueden ejemplificar con servicios como la luz, el agua o sueldo de encargado.
Se estima que el mayor gasto en las expensas corresponde al salario de los encargados, que abarca más del 20%, seguido por los costos de servicios como luz, gas y agua.


