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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó este lunes el sistema de emisión del certificado de trabajo que los empleadores deben entregar a sus trabajadores cuando la relación laboral concluye por cualquier motivo.

La medida se formalizó a través de la Resolución General 5848/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El certificado está previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Desde su redacción original, esa norma obliga al empleador a acreditar, entre otros datos, la relación laboral, las remuneraciones percibidas y los aportes realizados a la seguridad social.

Históricamente, su entrega fue una fuente de demoras y litigios. La nueva resolución busca ordenar ese proceso y simplificarlo.

Certificado de trabajo: cómo tramitarlo

La RG 5848/2026 establece que el certificado se confeccionará a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio web de ARCA (arca.gob.ar). El empleador accede con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior, y genera el formulario F.984.

A partir de ahora, el empleador puede optar entre dos modalidades. La primera es la emisión en formato digital, de manera electrónica. No requiere firma digital: la identidad del empleador queda validada por el propio ingreso al sistema con clave fiscal.

Una vez generado el certificado digital, el trabajador puede acceder al documento desde el servicio “Trabajo en Blanco” del sitio web del organismo, sin necesidad de que el empleador se lo entregue físicamente.

La segunda opción es el formato físico: el certificado se genera igualmente por el sistema informático, se imprime por duplicado y debe contar con las firmas del empleador —o su apoderado legal— y del trabajador. El original queda en poder del trabajador; el duplicado, en el del empleador.

En ambos casos se utiliza el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”.

La RG 5848/2026 establece que el certificado se confeccionará a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio web de ARCA.
La RG 5848/2026 establece que el certificado se confeccionará a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio web de ARCA.

El sistema tomará los datos directamente de las bases de ARCA. Incluirá las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales registradas, las liquidaciones de sueldos informadas y las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Si la relación laboral abarca períodos anteriores a julio de 1994, el certificado digital deberá complementarse con una constancia adicional, confeccionada por el empleador sobre la base de los registros del libro de sueldos y jornales de ese momento.

La resolución también modifica la RG 3.676, que regula el acceso de los trabajadores a la información laboral a través del servicio “Trabajo en Blanco”. A partir de ahora, ese servicio incluirá la opción de obtener el certificado del artículo 80 emitido digitalmente por el empleador, además de la constancia del trabajador y el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) ya existentes.

Qué normativa queda derogada y por qué es importante el cambio

La RG 5848/2026 abroga la Resolución General N° 2.316, que era la que aprobaba el sistema informático anterior para emitir este tipo de certificados. También deroga el Título III de la Resolución General N° 5.250, que establecía que el certificado solo podía emitirse a través de ese sistema previo.

El nuevo esquema responde a las modificaciones que la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo al artículo 80 de la LCT. Esa ley incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de certificados laborales también cuando la información esté disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo de la seguridad social.

“La entrega del certificado digitalizado reduce gestiones administrativas, acorta tiempos y elimina una fuente de conflictos al momento de la desvinculación", señaló el tributarista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, ante la consulta de El Cronista.

Domínguez también destacó los beneficios concretos para cada parte. Para el trabajador significa poder acceder al documento desde cualquier dispositivo, sin depender de que el empleador lo entregue físicamente. Para el empleador, implica un procedimiento más simple y con trazabilidad.

Sin embargo, el especialista advirtió sobre una condición esencial: la eficacia del sistema depende de que el empleador haya declarado correctamente la información en ARCA. Si las liquidaciones de sueldos o las declaraciones juradas contienen errores u omisiones, el certificado digital reflejará esos mismos problemas.

En esos casos, el trabajador tiene a disposición el “Buzón de Observaciones” dentro del servicio “Trabajo en Blanco” para consignar irregularidades. Pero la corrección depende de que el empleador regularice su situación registral.

Domínguez también marcó el contexto más amplio del cambio. “En un mercado laboral que todavía cuenta con altos niveles de informalidad, modernizar los instrumentos de registro y certificación es una condición necesaria —aunque no suficiente— para mejorar la transparencia de las relaciones de trabajo", señaló.