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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5824/2026, mediante la cual introdujo cambios sustanciales en el régimen de emisión de comprobantes que impactarán directamente en sectores que hasta ahora gozaban de excepciones al régimen general de facturación.

Según informó el organismo, la medida apunta a adecuar el sistema de facturación en el marco de la implementación de modalidades simplificadas para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado (IVA).

Hasta ahora, muchos de estos sectores emitían documentación operativa o informativa —resúmenes, liquidaciones, pólizas o extractos— que no reunían todos los requisitos formales de un comprobante fiscal autorizado por ARCA, aunque las operaciones igualmente se declaraban en los impuestos correspondientes.

Por ejemplo, los bancos emitían resúmenes por cargos bancarios, intereses y cajas de seguridad; las compañías de seguros por primas; y las emisoras de tarjetas por comisiones.

Frente a esto, el tributarista Sebastián M. Domínguez; CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la RG 5824 reduce estas excepciones e incorpora estas operaciones al circuito formal de comprobantes electrónicos autorizados por ARCA.

El nuevo instrumento: comprobante de liquidación electrónica mensual

La norma incorpora formalmente el comprobante de liquidación electrónica mensual dentro del régimen general de facturación. Los sujetos alcanzados podrán optar entre emitir comprobantes por cada operación individual, o emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente.

Este cambio es especialmente relevante para sectores con un alto volumen transaccional, donde la facturación individual por operación es operativamente muy compleja.

Los comprobantes deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión.

El Cronista

A quiénes alcanza la nueva normativa de ARCA

La obligación aplica, entre otros, a:

  • Entidades financieras regidas por la Ley 21.526
  • Compañías de seguros comprendidas en la Ley 20.091 (salvo para casos de seguros de caución regulados por la RG 2668)
  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación ‘A’ 7.153 del BCRA
  • Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley 26.206 de Educación Nacional
  • Entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles según el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

Cambios en la identificación de consumidores finales

La resolución también limita los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes y elimina varios incisos del Anexo I vinculados a esas excepciones.

Además, establece que en los comprobantes emitidos a consumidores finales deberá consignarse la leyenda ‘A CONSUMIDOR FINAL’.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá informar DNI, CUIL o CDI (o documento de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros).

También se dispone que deberá identificarse al adquirente con su CUIT, sin considerar el monto de la operación, cuando el responsable lo requiera para computar la deducción correspondiente en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.

¿Cuándo entra en vigencia?

La resolución entró en vigencia el viernes 13 de febrero de 2026 con su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la obligación de emitir comprobantes para los sujetos alcanzados por las modificaciones será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.

Resolución General 5824/2026 by Cronista.com