Bono por Desempleo y Empleo Joven: cómo inscribirse a los planes del Gobierno que pagan $ 10.000 si se perdió el trabajo

Existen una variedad de planes con bonos en efectivo para quienes se encuentran buscando trabajo, ¿Cuáles son los requisitos para acceder?

Las crisis económicas hacen a muchos temer por la estabilidad de su trabajo y la pandemia del COVID-19 fue el último golpe que la Argentina necesitaba para muchas empresas. De esta forma, el mes pasado el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) reveló un dato preocupante: la tasa de desempleo del segundo trimestre del 2020 fue del 11 %, es decir que, teniendo en cuenta los datos más actuales, en la argentina 2,1 millones de individuos se encuentran desempleados.

De esta forma, quienes hayan perdido su trabajo y se encuentren en la búsqueda de uno nuevo pueden acceder a una variedad de planes de parte del Gobierno. En principio, se encuentra el Bono por desempleo, el cual busca cubrir a los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa justa.

Sin embargo, el estado tiene otro programa que apunta los más jóvenes: la política de Empleo Joven, la cual incluye al Programa Más y Mejor Trabajo, un plan que apunta a individuos de entre 18 y 24 años que buscan insertarse en el mercado laboral. Entonces, ¿De qué trata cada ayuda, cómo acceder y qué se requiere?

BONO POR DESEMPLEO

Se trata de una ayuda de entre $ 6.000 y $10.000 otorgado a los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa justa, quienes se encuentran comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

El monto mensual será acreditado entre 2 y 12 cuotas y, tanto estas como el monto al que se accederá, serán calculados según los ingresos del desempleado y los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores de 45 años cobrarán el beneficio durante 6 meses más.

REQUISITOS PARA ACCEDER

  • Encontrarse desempleado habiendo sido trabajador en relación de dependencia despedido sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas.

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

  • Estar comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo 24.103, no podrán acceder al beneficio los trabajadores que:

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributio).

  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.

  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.

  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

  • Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04), servicio doméstico, Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Durante la vigencia del beneficio se puede acceder a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social afiliada. Además, el período de cobro del bono se computa como antigüedad para fines previsionales.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR EL TRÁMITE

Para inscribirse al beneficio, la Anses pide el DNI original más una copia y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

PASO A PASO, ¿COMO INSCRIBIRSE?

  1. Se debe reunir toda la documentación necesaria, tanto personal como familiar. Si hubo intercambio de telegramas con el empleador, se deberá presentar también los telegramas, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

  1. Pedir turno en Anses

Luego se puede consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.

  1. Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado.

El trámite es personal y se cuenta con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido por cada día hábil transcurrido se descontará un día de prestación.

¿QUÉ OCURRE SI SE CONSIGUE UN NUEVO TRABAJO?

Se debe pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles luego de haberse incorporado a un nuevo trabajo. Se entrega por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que será pedido en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar el DNI del solicitante) o por medio postal (telegrama, carta documento).

PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO

Enmarcado dentro de la política Empleo Joven, el programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo otorga una ayuda económica a los individuos de entre 18 y 24 que buscan desarrollarse en el mundo laboral. Así, quienes se encuentren inscriptos recibirán una asistencia financiera para capacitarse, hacer un entrenamiento laboral o generar un emprendimiento propio.

Sumado a esto, el programa prevé el acompañamiento y la orientación de los jóvenes junto a tutores, quienes ayudarán a estos a identificar sus intereses, necesidades y prioridades. El objetivo integral de Jóvenes con Más y Mejor Trabaja es que los individuos logren construir su perfil profesional con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral

¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO EL PROGRAMA?

El plan se centra en jóvenes desempleados de entre 18 y 24 años con estudios primarios o secundarios incompletos y residencia permanente en el país.

¿QUÉ SE PUEDE HACER?

  • Realizar el curso de Introducción al Trabajo (CIT): taller de preparación laboral que tiene una duración máxima de 3 meses.

  • Aprender un oficio: cursos gratuitos de formación profesional.

  • Participar en un entrenamiento para el trabajo: aprendizaje de nuevas habilidades en un puesto laboral.

  • Generar un emprendimiento productivo: asistencia legal, técnica y financiera para desarrollar un proyecto de empleo independiente.

  • Acceder a orientación laboral: asistencia para la búsqueda de empleo en el marco del Programa de Inserción Laboral.

¿CUÁL ES EL MONTO A COBRAR?

La ayuda económica varía de acuerdo a las distintas actividades que los jóvenes desarrollen en las diversas acciones del Programa, el monto a cobrar es no remunerativo y se da mediante el pago directo, para lo que se les entrega a los individuos una tarjeta magnética personal e intransferible.

¿CÓMO INSCRIBIRSE?

  1. < xml:lang="ES-ES" lang="ES-ES" paraid="168621590" paraeid="{80cbc4e3-22d0-4aa8-bd29-5c99369b3a6c}{176}">Solicitar una entrevista en la Oficina de Empleo o Agencia Móvil más cercana o correspondiente al domicilio de residencia.

  1. Presentarse con el DNI (actualizado a los 16 años de edad) y llevar constancia de CUIL.

  1. Un orientador entrevistará a los jóvenes interesados para ampliar la información sobre el Programa, y completar o actualizar la historia laboral.

  1. Después de este registro se debe firmar un convenio de adhesión al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo que se envía para su validación a las Agencias Territoriales del MTEySS.

¿ES COMPATIBLE CON OTROS BENEFICIOS?

La Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social (AE) son compatibles con el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, excepto cuando sus participantes se encuentren vinculados al Programa de Inserción Laboral. Exceptuando lo anterior, el plan es incompatible con la participación en otros Programas Nacionales, provinciales y municipales.

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Comentarios

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  • EV

    Ezequiel Villanueva

    19/04/21

    Estimados, La ley de contrato de trabajo es la 20.744, la ley que mencionan 24.013 es la ley de empleo y no tiene relacion con el seguro de desempleo que mencionan. La ley 24.103 no se que relacion tiene en la nota, debe haber un error. atte

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