La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso la lupa sobre los contribuyentes que adhirieron al Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre Bienes Personales (REIBP) y comenzó a excluirlos. Qué hacer según los tributaristas.
Ante las alertas que encendieron los tributaristas sobre las exclusiones que realizó el fisco nacional a quienes realizaron el pago adelantado del impuesto El Cronista realizó un pedido de información pública para que detallen la cantidad.
"Esta Agencia no cuenta con la información procesada y su producción demandaría de esfuerzos para la recopilación, procesamiento y exposición de los datos requeridos. La imposibilidad de brindar la información responde al alto costo que implicaría la puesta a disposición de los recursos tantos tecnológicos como humanos para la extracción de la misma", afirmaron.
Pero la situación se agrava por el vacío legal que exponen los tributaristas. "No hay nada reglamentado por ARCA respecto a esto. Se supone que el beneficio no debería caer porque la Ley no dice nada sobre eso", comentó el contador Marcos Felice.
Con la Ley 27.743, el Gobierno logró aprobar el pago adelanto del impuesto sobre los Bienes Personales por cinco años (2023-2027, inclusive), lo que le permitió al ministro de Economía, Luis Caputo, hacerse de pesos para el superávit fiscal.
A partir de un atractivo principal: para calcular la base imponible del impuesto se tenía en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive. Con una alícuota de 0,45% o de 0,50% en caso de haber regularizado activos.

El modus operandi del organismo recaudador sería abrir inspecciones a los contribuyentes por bienes que no se consideraron en el REIBP y con ello, pretenden excluirlo a pesar de que no haya ninguna norma legal que avale esa postura.
"A lo sumo el fisco nacional tendrían que ajustar lo que pagaste por los cinco años, sumando lo que corresponde por los bienes que no fueron incluidos en la declaración jurada original", destacó Felice en conversación con este medio.
Ante la consulta a fuentes oficiales de ARCA sobre si se publicará una Resolución General en el Boletín Oficial respecto a que sucederá con los contribuyentes a los que se los excluya del régimen especial no existió una respuesta al cierre de esta nota.
La contadora Elisabet Piacentini tambiéncomentó que ARCA está reclamando a algunos contribuyentes por errores en el cálculo a pagar. "Había que abonar un pago a cuenta y si uno se equivocaba en la liquidación -que teníamos que hacer los contadores con un Excel- debía abonarse con una penalidad muy importante", marcó.
¿Saldos a favor?
Para el socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Martín Caranta, la exclusión de contribuyentes del REIBP por parte de ARCA se debería producir en teoría por "una declaración incompleta" aunque destacó que primero tendría que abrirse una inspección.
"Es difícil que suceda porque para el REIBP, el contribuyente tenía que llevar a cabo el pago a cuenta y después se consideraba presentada la declaración jurada, pero puede llegar a suceder por una compensación mal hecha", destacó.

En el caso de que se lleve a cabo la exclusión, comentó que el pago que el contribuyente concreto para el régimen especial se debería tomar a cuenta para la declaración jurada del impuesto sobre Bienes Personales del periodo 2023.
Entre las pérdidas que tendría, además de tener que pagar el impuesto de forma anual, el contribuyente que se encuentre excluido del REIBP ya no gozará del beneficio de no tributar más por un incremento patrimonial de 2023 a 2027.



