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La veda electoral ya rige para todos los argentinos que residan en el territorio nacional, ya que el domingo 26 serán las elecciones legislativas. En este contexto, el Código Electoral Nacional explica que ciertas actividades estarán prohibidas y/o limitadas hasta el fin de los comicios.
La veda busca promover el funcionamiento pacífico de la votación, por lo que quienes rompan la normativa vigente podrían ser castigados con hasta 6 meses de prisión.
Elecciones legislativas: ¿cuándo empieza la veda electoral?
La legislación vigente explica que la veda electoral comenzó el viernes 24 de octubre a las 08:00 y se extenderá hasta 3 horas luego del cierre de los comicios, es decir, el domingo a las 21:00.
En estas elecciones legislativas se renovarán 127 bancas de diputados nacionales y 24 de senadores.
¿Qué actividades están prohibidas en la veda electoral?
La veda también busca garantizar que el electorado disponga de un tiempo libre de reflexiones, por lo que desde los dos días antes de la apertura de las mesas están prohibidas las campañas publicitarias. Tampoco se podrá difundir encuestas ni realizar actividades que influyan la decisión de los votantes.
El artículo 71 del Código Electoral Nacional explica que quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un perímetro de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
- Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral. Aplica durante el horario de elecciones y hasta 3 horas pasadas la finalización.
- Tener abiertos negocios de expendio de cualquier bebida alcohólica hasta tres horas pasados los comicios.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros sobre las mesas.
- Portar armas, banderas, divisas u otros distintivos durante la elección. Válido doce horas antes y hasta tres horas después de la finalización.
- Realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales a partir de las 48 horas previas al inicio de las votaciones.
- Apertura de organismos partidarios en un perímetro de 80 metros de las mesas. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
Veda electoral: quienes incumplan esta ley podrán ir presos hasta 6 meses
Quienes no respeten la veda podrán ser denunciados por violar el Código Electoral y, en caso de que se compruebe la falta, quedarán expuestos a sanciones económicas y penas de prisión.
El artículo 136 expone que podrán ser castigados con entre 15 días y 6 meses de prisión quienes expendan bebidasalcohólicas. En la misma línea, se aplica para quienes realicen u organicen espectáculos públicos o actos deportivos.
A su vez, el artículo 140 declara que se penaliza con 2 meses a 2 años de cárcel a quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo".
Vea electoral: ¿a quiénes se les multará con $ 100.000?
El artículo 128 bis declara que podrán recibir una multa de entre $ 10.000 hasta $ 100.000 toda persona física o jurídica que no respete los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios de campaña en los medios de comunicación.
En la misma línea, la restricción impide difundir sondeos o encuestas durante la veda. Los medios podrán publicar información sobre los candidatos que no esté relacionado con encuestas.




