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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución General 5847/2026, con vigencia inmediata. La norma establece, de manera excepcional, nuevas fechas límite para el ingreso del denominado “impuesto al cheque” correspondiente a determinados períodos del año en curso.

El tributo en cuestión, formalmente conocido como impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, es uno de los gravámenes con mayor recaudación del sistema tributario argentino.

La resolución modifica, para los períodos indicados, lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la RG 4172, que fija anualmente el calendario general de vencimientos.

Cambios en el impuesto al cheque: ¿a quiénes alcanza la medida?

La norma impacta directamente sobre los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto. En la práctica, se trata principalmente de entidades bancarias y financieras que retienen y depositan el gravamen en nombre de sus clientes.

Son estos intermediarios quienes deben ingresar al fisco las sumas percibidas o el importe correspondiente al impuesto propio devengado, según lo establece el artículo 3° de la RG 2111, norma madre del tributo.

La norma establece, de manera excepcional, nuevas fechas límite para el ingreso del denominado “impuesto al cheque”.
La norma establece, de manera excepcional, nuevas fechas límite para el ingreso del denominado “impuesto al cheque”.

Las empresas y personas físicas que operan con cuentas bancarias no tienen una obligación directa de ingreso bajo esta norma, pero su actividad es la que genera el hecho imponible que los bancos liquidan y transfieren al Estado.

Los tres períodos con nuevos vencimientos

El artículo 1° de la RG 5847/2026 detalla con precisión los tres tramos del año para los que rigen las nuevas fechas. Cada uno cubre una semana específica del calendario fiscal.

Período del hecho imponibleNuevo vencimiento
16 al 22 de mayo de 2026Hasta el 26 de mayo de 2026, inclusive
16 al 22 de noviembre de 2026Hasta el 25 de noviembre de 2026, inclusive
16 al 22 de diciembre de 2026Hasta el 23 de diciembre de 2026, inclusive

El primer período es el más inmediato: los hechos imponibles generados entre el 16 y el 22 de mayo de este año deberán ingresarse al fisco a más tardar el próximo 26 de mayo.

El segundo tramo cubre una semana de noviembre. Los débitos y créditos perfeccionados entre el 16 y el 22 de ese mes tendrán como fecha límite el 25 de noviembre de 2026.

El tercer y último ajuste afecta a la tercera semana de diciembre, un período de alta actividad bancaria por el cierre del ejercicio fiscal. En ese caso, el vencimiento queda fijado al 23 de diciembre.

Por qué ARCA modificó el calendario

El considerando de la norma invoca “razones de administración tributaria” como fundamento de la modificación, sin detallar las causas específicas. Esta fórmula es habitual en resoluciones de este tipo.

La modificación se encuadra en las facultades que le otorga a ARCA el artículo 5° de la Ley 25.413 —ley del impuesto al cheque—, junto con el artículo 20 de la Ley 11.683 y el artículo 7° del Decreto 618/1997.

También cita como fundamento el Decreto 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto 13 del 6 de enero de 2025, que regulan la estructura y competencias del organismo recaudador.

La resolución lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y comenzó a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 15 de mayo de 2026.

Cómo se liquida el impuesto al cheque

El impuesto se liquida automáticamente por las entidades bancarias cada vez que se realiza un movimiento en una cuenta corriente, aplicando generalmente una alícuota del 0,6% (seis por mil) sobre los débitos y otro 0,6% sobre los créditos.

El tributo se retiene al instante y puede ser parcialmente tomado como pago a cuenta de Ganancias según el tipo de contribuyente.

  • Micro y Pequeñas Empresas: pueden tomar el 100% del impuesto ingresado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
  • Medianas Empresas (Tramo 1 - Industria): Pueden computar el 60%.
  • Resto de contribuyentes: pueden tomar el 33% del impuesto efectivamente ingresado.
  • Pymes y cargas sociales: las Pymes pueden computar hasta el 30% del impuesto al cheque para pagar hasta el 15% de sus contribuciones patronales durante 2026.