ARBA tiene un criterio distinto para la atribución de las ventas

La Comisión Arbitral hace 6 años que falla a favor de atribuir las ventas al lugar de destino de los bienes pero ARBA insiste en el lugar de entrega porque no hay norma clara que respalde ese cambio

Una fuerte polémica se desató en un seminario entre un directivo de la Comisión Arbitral y Plenaria del Convenio Multilateral, y una funcionaria de ARBA sobre el criterio a seguir para la atribución de la porción del Impuesto sobre los Ingresos a cada jurisdicción por las ventas.

El Convenio Multilateral prevé el reparto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias.

La Comisión Arbitral y Plenaria hace 6 años que viene fallando en casos concretos que el criterio de atribución es el lugar de destino de los bienes vendidos.

En cambio, ARBA hace ajustes a los contribuyentes para que se aplique el lugar de entrega, o sea, la salida de la fábrica, afirmó Ricardo Chicolino, de la Comisión, en el 16 Foro Anual Potestades Tributarias de Forum.

Desde ARBA respondieron que aplicar fallos de la Comisión Arbitral que cambian cada 6 o 7 años según la composición del organismo atenta contra la seguridad jurídica y la certeza, y que el artículo 24 del Convenio Multilateral dice expresamente que esos fallos sólo se deben acatar en el caso concreto y no con efecto extensivo.

Para que el criterio se pueda extender a todas las empresas de la provincia, dijo la funcionaria de ARBA, al tomar la palabra en el Foro, la Comisión debería legislar con una Resolución General Interpretativa.

Al ser consultado por este diario, Chicolino dijo que el tema está cerrado para la mayoría de las provincias y no es probable que se ponga en movimiento el complejo mecanismo de la Resolución General, tal como pide ARBA.

En cambio, está en estudio una Resolución General de la Comisión Arbitral por las regalías por know how y por comercialización, ya que en algunos casos se resolvió que son un gasto computable por la provincia y para otras resoluciones son no computables.

El hecho de que un gasto sea computable beneficia a una provincia porque el 50% del coeficiente de distribución de la base imponible del impuesto se determina en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, según el Convenio Multilateral.

El gasto tiene que ser soportado efectivamente en la jurisdicción, y hay dudas sobre las regalías por know how y por comercialización, mientras que ya está claro que las hidrocarburíferas son computables para las provincias petroleras.

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