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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará un monto de $ 85.000 para un grupo de desempleados. El incremento fue confirmado este viernes por el Gobierno mediante la Resolución 1101 publicada en el Boletín Oficial (BO).

Se trata de la Prestación por Desempleo. El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) definió la actualizaciónpara todos los empleados del sector que se encuentren en el estadio.

ANSES: ¿Quiénes van a cobrar hasta $ 85.000 en marzo 2024?

Los trabajadores rurales recibirán un haber mínimo de $ 42.500 y un tope de $ 85.000 en caso de encontrarse en situación legal de desempleo, es decir en caso de no contar con un trabajo formal registrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o un ingreso equivalente a un empleo.

Adrián Luna Vázquez, presidente del ente, explicó que el objetivo es "mantener el ingreso de los trabajadores rurales desempleados y sus familias que más lo necesitan en estos momentos".

En la misma instancia remarcó: "Para nosotros es de suma importancia incrementar la prestación de manera sostenible".

Los trabajadores rurales podrán acceder a un aumento en la prestación por desempleo.
Los trabajadores rurales podrán acceder a un aumento en la prestación por desempleo.

El ajuste se aplicará a todas las prestaciones ordinarias. De esta forma, todos los trabajadores que cobren el haber por desempleo ya verán la suba.

Además de un ingreso económico, los titulares pueden acceder a una cobertura médica para todo su grupo familiar. También es compatible con otras Asignaciones Familiaresdel sistema SUAF ANSES y a los programas de capacitación.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación por desempleo de ANSES?

Para trabajadores rurales en zonas desfavorables (las más al sur), el incremento será del 20% mientras que, en Neuquén y Río Negro, los incrementos serán del 10% en total. Las condiciones para cobrar esta prestación son las siguientes:

  • Tener CUIL;
  • Poseer una situación legal de desempleo, sin juicios ni causas imputables al trabajador;
  • Estar inscripto en el RENATRE;
  • Aplicar al beneficio dentro de los 3 meses de ser echado o quedarse sin trabajo,
  • El empleador los debe haber registrado en la seguridad social para acreditar 6 meses de contratación con aportes o certificado de trabajo temporario de, al menos, 180 días en los últimos 3 años.