DEBER TENER UN MONTO M NIMO DE ENTRE $ 8 MILLONES Y $ 9 MILLONES

Alistan para el lunes 11 el debut de la factura de crédito electrónica

El Gobierno se apresta para el inicio del nuevo instrumento, que será negociable, que deberán usar las pymes. La implementación será gradual hasta octubre

La factura de crédito electrónica comenzará a emitirse el próximo lunes 11 pero con un monto mínimo de entre $ 8 millones a $ 9 millones, para que la incorporación sea gradual, según fuentes oficiales. Sin embargo, para octubre deberá estar generalizada para toda la economía.

A partir de ese día, las pymes deberán emitir obligatoriamente las factura de crédito electrónica a las empresas automotrices, comentó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, y añadió que recién en una segunda etapa facturarán con estos instrumentos a las compañías petroleras.

El Gobierno está consensuando con las empresas grandes establecer la implementación en dos etapas para que las compañías que son clientes de las pymes puedan ir ajustando sus procesos internos.

La idea sería que las empresas grandes reciban alrededor de 50 facturas de crédito electrónicas durante este mes, las procesen y vean como va funcionando el régimen.

Para ello, inicialmente se establecería un monto mínimo del valor económico del comprobante para que sea emitido como factura de crédito en lugar de factura electrónica común. Ese piso sería de entre $ 8 millones y $ 9 millones.

Luego se entraría en la segunda etapa donde las facturas de crédito electrónicas se emitirían sin un valor mínimo de operación.

El plan del Gobierno es que para octubre estos comprobantes negociables estén completamente generalizados a toda la economía.

Es decir que a partir de octubre, toda pyme deberá emitir facturas de crédito electrónicas a empresas grandes y a otras pymes que hayan optado por el régimen.

Mientras tanto, la AFIP publica en su página de Internet el listado de empresas grandes ya obligadas a recibir la factura de crédito electrónica, indicó Domínguez, y agregó que respecto de las pymes que opten por el régimen, la AFIP no publicaría una nómina en su web, sino que se podría consultar con clave fiscal.

De todos modos, no es necesaria hacer la consulta para emitir el comprobante, ya que el ente recaudador antes de autorizarlo, rechazará la emisión de una factura común a un cliente que sea empresa grande o pyme que haya optado por el régimen, o rechazará la emisión del comprobante negociable a un cliente que no cumpla alguna de esas dos características, precisó el asesor tributario.

La AFIP no permitirá a la firmas pequeñas que operen con empresas grandes emitir factura electrónica común, puntualizó Domínguez.

Pero aclaró que puede suceder que las empresas grandes entreguen un cheque de pago diferido para cancelar la factura de crédito antes del plazo que tienen para la aceptación, en cuyo caso lo informarán a la AFIP y esa factura de crédito no se convertirá en un título valor por estar paga.

Dado que la implementación de la factura de crédito electrónica implica modificaciones a los sistemas, la AFIP ya ha puesto a disposición en su página de Internet los manuales correspondientes para desarrolladores de electrónica.

Por ejemplo, las facturas de crédito deberán contener la CBU de la cuenta donde deberá realizarse el pago, la fecha de vencimiento, los datos de fecha y números de remito asociados, entre otros datos.

De acuerdo con las normas de facturación, el comprobante debe emitirse en el mismo mes de la entrega de la mercadería.

Si se emite en un mes posterior, el contribuyente esta omitiendo declarar el débito fiscal del IVA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y otros tributos, en el mes que corresponde, expresó Domínguez.

Hoy no se informa a la AFIP la fecha del remito al momento de emitir la factura, solo se informa el número.

En cambio, en la factura de crédito electrónica se va a tener que informar la fecha de emisión del remito.

En consecuencia, si la el comprobante negociable se emite en un mes posterior a la emisión del remito, al contribuyente le va a aparecer una leyenda que indique esa irregularidad, manifestó Domínguez.

Con estos datos, la AFIP podrá iniciar planificar acciones de fiscalización sobre los contribuyentes que están realizando esas acciones para diferir los impuestos, agregó.

Uno de los problemas que se planteo a la AFIP es que la notificación de las factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico implicaba tener que delegarle el acceso a ese servicio a diferentes personas que participar de las áreas de administración, compras, cuentas por pagar, entre otras, dijo Domínguez.

Ante ese planteo del mercado, la AFIP ofreció como solución que el servicio Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes este replicada la información de los comprobantes negociables que consta en el domicilio fiscal electrónico, comentó Domínguez.

Por su parte, la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y Córdoba ya dictaron las normas para adecuar los regímenes de retención y percepción al sistema factura de crédito electrónica.

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