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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que hasta el 31 de marzo habrá tiempo para presentar el formulario 572 en Internet (F.572 Web), que permite ingresar deducciones al Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.
Según aclaró el organismo recaudador en sus perfiles de redes sociales, el trámite será digital y deberá realizarse con Clave Fiscal a través del sistema SIRADIG-Trabajador.
La entidad a cargo de Carlos Castagneto informó además que a partir de ahora se pueden deducir gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
AFIP: ¿cómo solicitar la deducción de impuesto a las Ganancias?
El trámite es 100% online y se podrá realizar con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) a través del "SiRADIG-Trabajador". Este sistema permite a los empleados cargar las distintas deducciones y desgravaciones.

AFIP: ¿cómo cargar la deducción de impuesto a las Ganancias en SiRADIG?
Para presentar el formulario de declaración jurada F.572 se deberá:
- Ingresar a SiRADIG | AFIP
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal
- Ir a la sección "Datos Personales" y completar con la información personal.
- Ir a "Empleadores" y completar los datos requeridos.
- En la opción "Carga de Formulario" se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
- Al finalizar, elegir la opción "Enviar al empleador" y después en "Generar presentación".
AFIP: deducción de gastos educativos
Esta será la primera vez que AFIP permitirá aplicar la deducción en el impuesto a las Ganancias en concepto de gastos educativos, para hijos menores de 24 años, con un tope de$ 101.025,94.
La medida incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares.
¿Qué se puede descontar del Impuesto a las Ganancias?
Carga de familia
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo.
Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:
• Por cónyuge: $ 235.457,25
• Por hijos: $ 118.741,97
• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

Alquileres
Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados e inscriptos a Régimen de Autónomos que vivan en un sitio rentado, podrán deducir el Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de la suma que se pague en concepto de alquiler, con un tope anual de $ 252.564,84.
Cuotas médicas / asistenciales
Aportes abonados por cuota a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales.
Casas particulares
Las personas que posean personal de casas particulares a su cargo podrán deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84.
Intereses por préstamos hipotecarios
Se podrá incluir el importe de préstamos hipotecarios solicitados para la compra o construcción de inmuebles, hasta $ 20.000 anuales.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Sólo hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.

Donaciones
Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se puede deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo. El tope es de $ 101.025,94.
Transporte de larga distancia
No podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador.
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:
• Por cónyuge: $ 235.457,25.
• Por hijos: $ 118.741,97.
• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94.


