

El viernes 30 de junio vence el plazo para que todos los empleadores del país con trabajadores registrados paguen la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Si bien muchos trabajadores lo cobran antes de este plazo, vale aclarar que los empleadores tienen, según Ley de Contrato de Trabajo, un atraso de hasta cuatro días hábiles. De este modo, el límite para cobrar el aguinaldo se configura al 6 de julio.
En caso de que el empleador no deposite el aguinaldo en este tiempo, los trabajadores pueden hacer el reclamo.
Tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el trabajador puede intimar a su empleador pasada la fecha límite con el fin de reclamar el pago, bajo apercibimiento de adoptar alguna medida que puede hacerse efectiva o no.
¿Cómo reclamar si el empleador no paga el aguinaldo?
Si el empleador no paga el medio aguinaldo en tiempo y forma, el trabajador puede actuar de la siguiente manera:
- Provocar un despido indirecto
- Provocar un despido indirecto
El abogado laboralista Isaías Torres López explicó a El Cronista que no es conveniente forzar el despido, ya que esta ocurrencia a causa de la falta de pago del medio aguinaldo no prosperaría en la justicia laboral.
En tal caso, una intimación funcionaría únicamente para reclamar el pago del SAC mediante una carta de documento, y no como forma de llevar el conflicto a la justicia laboral.
Sin embargo, este mecanismo deja constancia de la realización del reclamo ante posibles nuevos incumplimientos de parte del empleador a futuro.
"En caso de encontrarse impagos muchos salarios, el trabajador podría pedir la extinción del vínculo (si se intima bajo tal apercibimiento, y el empleador incumple), pero por la falta de pago solo del aguinaldo (o de un solo salario) no podría considerarse despedido. La falta de pago de un salario, a mi criterio y a criterio de vasta doctrina y jurisprudencia, no amerita la extinción del vínculo", señala Torres López.
- Retención de tareas
- Retención de tareas
Amparada por la excepción de incumplimiento previsto en el Código Civil y Comercial, la retención de tareas resulta más viable en caso de no percibir el medio aguinaldo y no llegar a un acuerdo con el empleador.
Tal como indica Torres López, la falta de pago de aguinaldo podría constituir una causal de retención de tareas: "En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción, dicta el artículo 1031 del Código", manifiesta el especialista.
Siempre y cuando la retención de trabajo no ponga en riesgo la salud de terceros, el empleado podrá dejar de asistir al trabajo amparado bajo la excepción de incumplimiento, la cual aplica tanto a la falta de pago del salario como del medio aguinaldo.
"Siempre depende de cuál sea la postura del trabajador. Si tuviera o no intenciones de disolver el vínculo. Cada caso concreto tiene sus vértices. Reclamar por vía de telegramas genera fricción en la relación laboral, por lo que debemos ser prudentes, ahora más que nunca, pues los trabajadores, en líneas generales, pretenden conservar su fuente de trabajo y no perjudicar la relación a futuro", concluye Torres López, considerando con prudencia la frágil situación laboral actual en el país.

¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
El cobro del medio aguinaldo, el cual corresponde al 50% del mejor salario percibido en el período enero-junio, se hará efectivo en el transcurso de este mes.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: uno en junio y el otro en diciembre.
En lo que respecta al pago del primer medio aguinaldo, el plazo para percibirlo vence el viernes 30 de junio. La ley permite que haya un atraso de cuatro días hábiles, por lo que el límite vence el jueves6 de julio.




