AFIP: vence precios de transferencia y falta la reglamentación de la reforma

En ciertos casos de ventas internacionales se debe demostrar que los precios de transferencia son los de mercado. La presentación cambió y vencía la primera semana de agosto, pero la AFIP lo pasó a diciembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene que emitir una resolución para concretar los cambios de la reforma impositiva en materia de presentación de documentación sobre los precios de transferencia, en transacciones internacionales entre empresas vinculadas, con sucursales, con países de baja o nula tributación y con commodities.

La presentación de precios de transferencia por 2018 vence la primera semana de agosto, pero según pudo saber El Cronista, en la noche de este miércoles trascendió que la AFIP prorrograría en las próximas horas esa fecha, después del pedido de los contadores.

“Los cambios en precios de transferencia fueron reglamentados en diciembre de 2018 por un decreto del Poder Ejecutivo, pero falta que la AFIP  emita una resolución general que vincule esas normas con los contribuyentes , había precisado Fernanda Laiun, del estudio Laiun, Fernández  Sabella & Smudt.

Si bien hoy debían quedar definidos los formularios, fechas de vencimiento y modo de presentación, y otras cuestiones de fondo, la prórroga pedida se debe a que la complejidad técnica que significa para el sistema de la AFIP, no permite aún abordar a las definiciones necesarias. Entonces, se prorrogó hasta diciembre.

“La adaptación de la Resolución General 1122 a la reforma impositiva es de radical importancia y aún no fue publicada, a pesar de que los informes que analizan las operaciones del año 2018, afectados en su totalidad por la reforma, vencen la primera semana de agosto , enfatizó Laiun.

Los cambios serán grandes. Entre ellos se contaría que los formularios se presentarán por Internet, en línea, con la tendencia de AFIP de los últimos años, según dejaron trascender fuentes oficiales ante asociaciones de contadores.

“El formulario de presentación será radicalmente diferente del actual porque pedirá información por área de negocio y tipo de transacción, tipo de método de precios de transferencia, indicador de nivel de utilidad, al estilo de lo que pide la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en Perú , precisó Laiun.

La especialista añadió que en el mismo formulario de Internet en línea se integrarán las transacciones y el informe.

Cuando las empresas argentinas importen o exporten triangulando con un intermediario en el exterior, si hay vinculación económica o societaria entre las partes, deberá analizarse la condición del intermediario, con el objeto de demostrar que no sólo se lo usa para dejar ganancia fuera del país.

“Esto fue incorporado por la reforma y es novedoso en nuestro país , comentó Laiun, y adelantó que la generación de información del intermediario  va a estar sujeta a un umbral mínimo, según deslizaron las fuentes oficiales.

“Si las operaciones con intermediarios fueron menores a un importe a determinar, no habrá que generar información sobre ese intermediario , explicó Laiun.

La forma de analizar y valorizar las exportaciones de commodities también fue modificada profundamente con la reforma.

Hasta que se introdujeron estos cambios, cuando se exportaban commodities con un intermediario, los productos debían valuare al precio FOB del día del embarque lo que era conocido como el sexto método de precios de transferencia,  un invento argentino muy criticado

En cambio, ahora ese precio se utiliza sólo si el exportador no registra sus operaciones del modo previsto en el decreto reglamentario, expresó Laiun.

El decreto reglamentario prevé que la AFIP ponga a disposición una página de Internet para el registro de contratos, en el que todos  los exportadores de commoditites,  no sólo los que operen con intermediarios, carguen precios, condiciones, contrapartes y una gran cantidad de información para cada exportación.

Esa página de Internet aún no está disponible y, en principio, por el período que ya transcurrió, la AFIP tomará como válida la información acerca de los precios de la operación que se informó a efectos aduaneros, según las fuentes oficiales.

“Ante la imposibilidad de usar el precio del día del embarque como respuesta al uso del intermediario, la AFIP teme el regreso de los intermediarios de cartón , manifestó Laiun.

Los balance de las empresa por el año 2018 fueron ajustados por inflación y ello dispara muchas dudas acerca de cuál debe ser la base de comparación, si el resultado ajustado por inflación o el histórico que fue utilizado para definir el Impuesto a las Ganancias, remarcó Laiun.

La AFIP aún no tendría formada una opinión sobre la cuestión de qué balance deberán utilizar los contadores a la hora de calcular los precios de transferencia de las operaciones de 2018.

“Todas estas cuestiones deberían ser contempladas en una Resolución General que modifique o reemplace a la actual RG 1122. Esperemos que lo logre antes de que esta norma cumpla 18 años en octubre, y que prevea un plazo razonable para reelaborar la presentación de precios de transferencia que vence dentro de 15 días , concluyó Laiun.

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