Nuevo plazo para pedir la devolución del IVA por inversión en bienes de uso 2020: cuándo vence, cómo es el trámite, cuáles son las excepciones
La AFIP extendió el plazo para solicitar la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso de 2020. Cómo es el trámite online, cuáles son los requisitos, cuándo y cómo hacerlo, a quiénes incluye, qué empresas y artículos quedan afuera exceptuados.
La AFIP extendió hasta el 31 de octubre el plazo para solicitar la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso de 2020. La Resolución General 5071/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
Como consecuencia de la ley de reforma tributaria 27.430, se incorporó a la Ley del IVA un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra o importación definitiva de bienes de uso.
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Cómo es el trámite para pedir la solicitud del iva por inversiones en bienes de uso de 2020
La solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada web F. 8117 junto con el informe especial extendido por contador público independiente.
Cuáles son los requisitos principales para acceder a la devolución del saldo de IVA por inversiones en bienes de uso de 2020
- Tener el CUIT activo
- Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las Ganancias
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada
, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
Cuál es el plazo para pedir LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE IVA POR INVERSIONES EN BIENES DE USO DE 2020
Las solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
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De acuerdo con la reglamentación dispuesta por la Resolución General 4581, el 10/12/2020 era el último día para efectuar la pre-solicitud de la devolución del IVA inversiones en bienes de uso. Sin embargo, la AFIP no habilitó la posibilidad de hacerlo ante la interpretación que no había cupo fiscal para el año 2020 porque al inicio del año no estaba aprobada la Ley de Presupuesto 2020.
En marzo de 2021, el Ministerio de Economía estableció que el límite establecido para el ejercicio 2019 y su orden de prelación resultaban aplicables al ejercicio 2020, motivo por el cual la AFIP, a través de la Resolución General 4937, habilitó la tramitación del beneficio correspondiente al año 2020.
Qué es y cómo funciona la devolución de IVA por bienes de uso
- Bienes de uso: son aquellos bienes susceptibles de amortización en el impuesto a las Ganancias.
- Origen de las inversiones: el beneficio corresponde para las inversiones en bienes de uso desde enero de 2018.
- Requisito temporal: los créditos fiscales o el impuesto facturado generados deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resulto procedente el cómputo. Además deben mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio.
- Requisito patrimonial: el contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor como puede ser un incendio que haya afectado al bien.
Los riesgos de utilizar este beneficio
Este régimen de devolución es definitivo en la medida que se verifique una condición futura. Para las operaciones gravadas por el IVA en el mercado interno, la devolución será definitiva si las sumas devueltas tienen futura aplicacion en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre débitos fiscales y créditos fiscales.
Si trancurren 60 períodos fiscales y la aplicación no se realiza o la misma es parcial, deberán restituir los importes no aplicados sumado a que las normas establecen que se deben restituir con mas los intereses y sanciones que correspondan.
Un ejemplo práctico:
- Una start-up que está iniciando su actividad, invierte en bienes de uso generándosele un saldo a favor técnico que se mantiene por 6 meses.
- Está en condiciones de solicitar la devolución y lo hace.
- La consecuencia será que la start-up deberá restituir los importes de IVA que se le devolvieron y la AFIP le reclamará intereses y eventualmente puede pretender sancionarla con una multa de hasta el 100% de los créditos fiscales devueltos.
- En consecuencia, previo a la solicitud de este beneficio de devolución del IVA debería evaluarse el riesgo de efectuar la solicitud y luego no aplicar los importes devueltos.
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