Incendios en Corrientes y Misiones: qué medidas de alivio tomó la AFIP para los afectados
El organismo dispuso prórrogas para el cumplimiento de obligaciones fiscales en varios impuestos y suspensión hasta fin de año de intimaciones, embargos y ejecuciones. La resolución se publicará este viernes en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó medidas extraordinarias de alivio fiscal destinadas a las y los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que estén "severamente afectadas" por los incendios en las provincias de Corrientes y Misiones.
A través de la Resolución General 5158/2022, que según fuentes del organismo se publicará este viernes en el Boletín Oficial, se establece la prórroga de hasta nueve meses para la presentación y/o el pago de las obligaciones con "vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022". Así, esos plazos pasarán para los meses de enero a mayo de 2023.
Rige para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio "Emergencia - Incendios Forestales" de la AFIP, "que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en las provincias de Corrientes y Misiones".
La medida alcanza a anticipos de Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, Impuesto al Valor Agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, y también obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.
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Por otra parte, se dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de las "intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos".
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El organismo aclara que cuando se trate de ejecuciones fiscales que ya hayan sido iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, éstas serán paralizadas.
Si ya se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier tipo, la AFIP "arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente", destaca el texto de la resolución.
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Para quienes estén alcanzados por las disposiciones de esta resolución se establece una feria fiscal extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022
Asimismo, el organismo recaudador determinó que no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados en esas provincias mesopotámicas, que "correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022.
Para quienes estén alcanzados por las disposiciones de esta resolución se establece una feria fiscal extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, habrá un plazo para refinanciar aquellos planes de facilidades de pago para regularizar los compromisos que ahora se prorrogan.
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