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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que algunos contribuyentes estarán eximidos del pago del monotributo a partir de marzo de 2025.
Para poder aplicar a la exención del pago y aliviar la carga fiscal, los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos previamente por el ente regulador.
¿Quiénes están exentos de pagar el monotributo según ARCA?
De acuerdo con la Resolución 5546/2024 establecida por ARCA, la exención del monotributo se aplica específicamente a aquellos contribuyentes que se dedican al alquiler de inmuebles.
Sin embargo, no todos los propietarios califican. Para no pagar el monotributo, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscripto en el Régimen Simplificado hasta la categoría que corresponda a la tenencia de hasta dos inmuebles en alquiler.
- No participar en otras actividades dentro del monotributo. Esto significa que la exención se aplica únicamente a quienes su única actividad registrada en el monotributo es el alquiler de propiedades.
- Registrar los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI). Este es un requisito esencial para acceder al beneficio.

¿Por qué ARCA toma esta medida?
El objetivo principal de esta medida es fomentar la formalización de los contratos de alquiler a través del RELI. Al eximir del monotributo a quienes cumplan con estos requisitos, ARCA busca incentivar la legalidad en el mercado inmobiliario y a la vez aliviar la carga fiscal de los pequeños contribuyentes.
¿Cuánto cuesta el monotributo en marzo 2025?
Según la escala de los ingresos máximos anuales por cada categoría, los monotributistas deberán pagar los siguientes montos:
- Categoría A: $ 7.813.063,45
- Categoría B: $ 11.447.046,44
- Categoría C: $ 16.050.091,57
- Categoría D: $ 19.926.340,10
- Categoría E: $ 23.439.190,34
- Categoría F: $ 29.374.695,90
- Categoría G: $ 35.128.502,31
- Categoría H: $ 53.298.417,30
- Categoría I: $ 59.65 7.887,55
- Categoría J: $ 68.318.880,36
- Categoría K: $ 82.370.281,28

¿Cuánto vence el monotributo?
Según estableció el ente recaudador, los vencimientos para el 2025 son los siguientes:
- Marzo: 20 de marzo
- Abril: 21 de abril
- Mayo: 20 de mayo
- Junio: 23 de junio
- Julio: 21 de julio + recategorización
- Agosto: 20 de agosto
- Septiembre: 22 de septiembre
- Octubre: 20 de octubre
- Noviembre: 20 de noviembre
- Diciembre: 22 de diciembre


