Ya rigen retenciones a la exportación de servicios: recaudación vs. negocio

La AFIP publicó hoy dos resoluciones que ponen en marcha el sistema que durará por dos años, mientras empresas analizan desde aumento de precios hasta mudanzas fuera del país. Esperan recaudar $ 32.000 millones.

La AFIP puso en marcha hoy las retenciones a la exportación de servicios, medida resistida por el sector, por la cual el Gobierno espera recaudar este año unos $ 32.000 millones para aliviar el cumplimiento del déficit cero.

El organismo recaudador publicó hoy en el Boletín Oficial dos resoluciones generales que ponen en marcha el sistema, informó la AFIP. Se trata de los derechos de exportación establecidos por el decreto 1201 del 2018.

 

El Gobierno calcula que este año percibirá por este concepto $ 32.000 millones

 

A través de las RG 4400 y 4401 fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho del 12%, que no podrá exceder los $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible. Como ya informó El Cronista, la normativa fija un beneficio para las Micro y Pequeñas Empresas que hayan facturado menos de u$s 600.000 anuales, que no deberán pagar este tributo. Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente, informó la AFIP. Ese grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite mencionado.

El cálculo recaudatorio del Gobierno contempla que en 2018 se exportaron entre u$s 7000 millones y u$s 8000 millones, por lo cual para este año la proyección es que se recaude al menos $ 32.000 millones.

Estarán alcanzadas las empresas que facturen más de u$s 600.000 por año, que pagarán $ 4 por cada dólar, como máximo

Se estima que serán afectadas unas mil empresas, entre las que se cuentan las más grandes del sector, Accenture, Globant, IBM, entre otras. Para el decreto, los ministerios de Hacienda y Producción y Trabajo recibieron comentarios de las cámaras empresarias, que trataron de que se "lastime" lo menos posible al sector y evitar que se relocalicen las empresas en otros países.

La cuestión es motivo de consulta -pero también de debate- en numerosos estudios contables, tanto para clientes como para la estrategia respecto de la exportación de servicios, y la conveniencia de la mudanza.

 

Paso a paso

 

En las resoluciones generales se indica que el valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase "E", emitidos por las operaciones de exportación de servicios, sin considerar las generados por exportaciones realizadas al área aduanera especial -Tierra del Fuego- y zonas francas.

  • Los contribuyentes deberán ingresar al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" en la página web de la AFIP y elegir la opción "Conformación de Derechos de Exportación", con una clave fiscal Nivel de Seguridad 2 como mínimo. Allí visualizarán la declaración jurada en la que deberán confirmar los datos presentados por el sistema.
  • El pago deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles del período mensual posterior a la exportación.
  • A aquellos contribuyentes que hayan exportado servicios al exterior por menos de u$s 2 millones anuales, se les otorgará un plazo de pago de 45 días corridos adicionales, sin intereses.
  • El pago podrá efectuarse mediante la utilización de la Billetera Electrónica AFIP o mediante la transferencia electrónica de fondos con un volante electrónico de pago. Por otro lado, no podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago.

La Ley de Presupuesto había facultado al Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación. En este caso, se trata de los servicios de software, profesionales, de consultoría que se presten en Argentina para ser utilizados en el exterior.

Temas relacionados
Más noticias de exportación de servicios

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés