Uruguay tiene su informe país por país y afecta a multinacionales argentinas

En su campaña por transparencia fiscal, la OCDE logró sumar a Uruguay entre los Estados que piden el informe país por país a las multinacionales.  Entre las radicadas en el país vecino a los fines impositivos, muchas son argentinas.

En Uruguay también avanzó la OCDE sobre las multinacionales en su afán por lograr transparencia fiscal internacional y ahora el país vecino exige su propio régimen informativo país por país sobre las sucursales o entidades vinculadas de multinacionales radicadas impositivamente en su jurisdicción.

Muchas de esas multinacionales son de propiedad de empresarios argentinos que eligieron mudarse por los beneficios que todavía existían en suelo uruguayo.

Según un decreto reciente del gobierno de Tabaré Vázquez, las multinacionales instaladas en Uruguay tendrán tiempo hasta el próximo 31 de diciembre para presentar ante la DGI información exigida por la OCDE acerca de todas las sucursales u otras entidades vinculadas que tengan alrededor del mundo, indicó Guzmán Ramírez, del estudio Bergstein, de Montevideo.


La obligación de presentar esa información, sin embargo, estará limitada a aquellas empresas multinacionales cuyos ingresos totales a nivel global hayan superado 750 millones de euros en 2016.


Esta exigencia se vincula con las normas de precios de transferencia, que tienen por objeto asegurar que las transacciones celebradas entre entidades vinculadas, es decir, que integran un mismo grupo multinacional, sean consistentes con las prácticas normales del mercado (Arm’s Length Principle).

En la medida que los precios que surjan de esas transacciones no sean razonablemente equivalentes a los precios que hubiesen acordado entidades independientes, la DGI está legitimada a realizar una estimación de los precios que hubiesen correspondido en condiciones normales, y en consecuencia reliquidar el impuesto a la renta empresarial (IRAE), precisó Ramírez.

Lo que ya se presentaba

En aplicación de esas normas, las empresas multinacionales tienen que llevar adelante un estudio de precios de transferencia, que permite verificar desde el punto de vista contable económico que sus transacciones sean acordes a las prácticas normales del mercado.

Estas compañías están obligadas a presentar ante la DGI el estudio de precios de transferencia, junto con una declaración jurada, siempre y cuando el monto anual de sus transacciones con entidades vinculadas y sociedades offshore supere u$s 6,1 millones.

La declaración jurada consigna el detalle de las operaciones realizadas con entidades vinculadas, explicó Ramírez.

Nuevas obligaciones 

Con la reciente aprobación del decreto que reglamenta la Ley de Transparencia Fiscal, el gobierno uruguayo incrementa la cantidad de información que las empresas multinacionales tendrán que presentar ante la DGI. 

Además de la declaración jurada y el estudio de precios de transferencia que venían presentando hasta ahora, el decreto también establece que las empresas multinacionales presentarán en Uruguay dos informes más, denominados Informe Maestro e Informe País por País.

Esos regímenes informativos deberán cumplirse cuando los ingresos del grupo superen los 750 millones de euros.

Informe Maestro

El Informe Maestro ofrecerá una visión general del grupo multinacional, debiendo incluir lo siguiente enumeró Ramírez: 

  • Organigrama que ilustre la estructura, titularidad del capital y ubicación geográfica de todas las entidades del grupo. 
  • Principales fuentes de ingresos del grupo multinacional.
  • Descripción de la cadena de suministro de los 5 principales productos o servicios del grupo empresarial, y todos los demás productos o servicios que representen más del 5% de las ventas del grupo.
  • Una lista y descripción de los principales acuerdos de prestación de servicios entre las diferentes compañías que integran el grupo multinacional.
  • Políticas utilizadas para determinar los precios intra grupo.
  • Identificación de los principales mercados geográficos de los productos y servicios vendidos por el grupo empresarial.
  • Un análisis de las principales contribuciones realizadas por las diferentes compañías del grupo en términos de funciones desarrolladas, riesgos asumidos y activos utilizados. 
  • Principales operaciones de reestructuración empresarial (adquisiciones, fusiones, escisiones).
  • Estrategia global del grupo multinacional en materia de desarrollo, propiedad y explotación de intangibles (marcas, patentes, software, etc.).
  • Ubicación geográfica de los principales centros de investigación y desarrollo.
  • Un listado de los principales intangibles (marcas, patentes, etc.) propiedad del grupo.
  • Descripción de las cesiones de derechos de intangibles efectuadas entre empresas integrantes del grupo. 
  • Principales medios de que dispone el grupo multinacional para financiarse.
  • Identificación de las empresas integrantes del grupo que centralizan su financiación. 
  • Copia de los estados contables consolidados del grupo multinacional.
  • Una lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia celebrados por las diferentes entidades del grupo con sus correspondientes administraciones fiscales. 
Informe País por País

El Informe País por País aportará información contable y fiscal de las empresas integrantes del grupo, debiendo incluir lo que sigue enfatizó Ramírez:

  • Ingresos brutos.
  • Renta neta gravada por impuesto.
  • Impuesto a la renta generado.
  • Impuesto a la renta efectivamente pagado.
  • Capital declarado.
  • Ganancias acumuladas.
  • Cantidad de empleados. 
  • Activos intangibles.
Exenciones

La empresa multinacional no deberá presentar en Uruguay el Informe País por País en el caso de dicho mismo informe sea presentado en alguna otra jurisdicción con la que Uruguay mantiene en vigor un acuerdo de intercambio de información tributaria.

La empresa multinacional tampoco deberá presentar el Informe Maestro en el caso de que la entidad controlante del grupo económico no estuviese obligada a hacerlo en la jurisdicción en la que dicha entidad controlante reside

Por último, la Ley de Transparencia Fiscal y ahora el Decreto mantuvieron sin cambios el régimen sancionatorio aplicable a aquellas empresas que incumplan su obligación de proporcionar la información requerida en materia de precios transferencia. En consecuencia, seguirán siendo pasibles de una multa de hasta u$s 235.000.

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