Todas las sociedades se inscriben en 24 horas solo si el trámite tiene la modalidad urgente

Así lo aclaró la Inspección General de Justicia. El costo del trámite incluye la registración, el CUIT y la publicación en el Boletín Oficial

La Inspección General de Justicia (IGJ) a través de sitio web efectuó una serie de aclaraciones con respecto a la constitución de sociedades en 24 horas y dejó en claro que todas pueden ser inscriptas en ese plazo si ingresan su trámite bajo la modalidad urgente, y ese trámite no tiene observaciones.

Esto vale para todas las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), a las que transcurridas las 24 horas, la IGJ entrega el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto y la CUIT de la sociedad asignada.

También en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), luego del breve lapso de tiempo, junto a la constitución y el número de CUIT asignado, se entregan los libros obligatorios ya rubricados (inventario y balances, diario y actas de reunión de socios y gerencias).

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) pueden también ser inscriptas en 24 horas, cuando el trámite no tiene observaciones.

La solicitud de inscripción es ágil y se realiza de manera electrónica a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), al igual que los trámites posteriores a la constitución.

El costo del trámite incluye el otorgamiento del CUIT y la publicación automática en el Boletín Oficial, además de la registración.

Las SAS porteñas

En la ciudad de Buenos Aires, en tanto, la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), mediante la Resolución 295/18, aclaró los siguientes aspectos relacionados con la inscripción de las SAS como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos , categoría locales:

- El trámite debe ser efectuado por su representante legal, utilizando CUIT y Clave Ciudad Nivel 2 y adhiriendo al servicio “Sociedades por Acciones Simplificadas - SAS .

Luego, debe ingresar la CUIT de la sociedad, validando su representación respecto de la misma, y generar las altas en:

- Clave Ciudad,

- Impuesto sobre los Ingresos Brutos .

- Domicilio fiscal electrónico.

Si el representante no cuenta con Clave Ciudad Nivel 2, deberá generarla:

Utilizando la clave fiscal de AFIP, accediendo a www.afip.gob.ar.

Adhiriendo al servicio denominado “AGIP Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos - Clave Ciudad Nivel 2 , a través del aplicativo “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal .

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