Servicio doméstico: se podrá dar de altas y bajas a la seguridad social vía web

La AFIP actualizó dos sistemas simplificados que permitirá a los empleados del servicio doméstico consultar si se les realizaron sus aportes, algo que también podrán hacer por celular.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó dos sistemas simplificados vinculados con la Seguridad Social que permitirán que, a través de su página web, los empleados den de alta o baja a sus trabajadores y que los empleados del servicio doméstico consulten si se les realizaron sus aportes, algo que también podrán hacer vía celular.
A través de dos Resoluciones Generales, publicadas hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se establecen un ‘programa de simplificación y unificación registral‘ y un ‘régimen especial para los empleados del servicio doméstico‘, en ambos casos relacionados con la seguridad social
De acuerdo con la Resolución General 3398/2012, los empleados del servicio doméstico “podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado Mis Aportes”, a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/misaportes).
También podrán hacerlo por medio de “la banca electrónica de la entidad bancaria con que opere el trabajador”, para lo cual “la entidad deberá estar homologada” por la AFIP y “el trabajador deberá contar con la clave de acceso al ‘home banking° del respectivo banco”.
Además, los empleados domésticos “podrán adherir al servicio ‘Mi Celular’, a efectos de recibir información sobre los pagos de aportes registrados” ante la AFIP.
Por otro lado, la Resolución General 3399/2012 modifica una anterior en la que se había aprobado el sistema ‘Mi Simplificación II‘, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como la modificación de determinados datos informados”.
El empleador también podrá optar por la presentación de un formulario ante la AFIP, señala la norma que además indica que “los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema ‘Mi Simplificación II°, deberán ser informados hasta el último día del mes de entrada en vigencia de la presente” Resolución General, que tendrá vigencia “a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir desde enero.
 
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