Se suman fallos para el ajuste por inflación impositivo sin límites

Desde Córdoba, se suman medidas cautelares en las que se establece que la prohibición del ajuste por inflación si no se alcanza un IPC de 55% anual choca con la real capacidad contributiva de las empresas

La inflación anual quedó el mes pasado por debajo de 55% que establece la Ley para disparar el ajuste por inflación. Sin embargo, la Justicia ya emitió varias medidas cautelares para habilitar la indexación del balance impositivo sin tener en cuenta ese piso.

La mayoría de las empresas, que cierran sus estados contables en diciembre, podrían encontrarse que por otro año más se ven imposibilitadas de aplicar el ajuste por inflación, con vistas al cálculo del Impuesto a las Ganancias.

Pero a partir del 15 de agosto pasado, con una primera medida cautelar del Juzgado Federal número 1 de Córdoba, se vienen sucediendo decisiones judiciales favorables a los contribuyentes en materia de ajuste por inflación desde esa provincia, relató Silvia Villarino, de PwC.

En el primer caso cordobés, el juez concedió la medida cautelar solicitada por un Bodegas Esmeralda con relación a la aplicación del ajuste por inflación impositivo por el ejercicio cerrado en marzo 2019, y esta sentencia se sumaron otras similares de clientes de PwC también en Córdoba, adelantó Villarino.

En esa fecha aún no se superaba el índice de inflación del 55% acumulado, requerido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), luego de modificaciones introducidas por el gobierno de Mauricio Macri a la reforma impositiva de 2017, recordó la tributarista.

El magistrado admitió, además, que la empresa aplicara el ajuste por inflación sin el diferimiento de dos tercios previsto por la LIG.

El juez entendió que, de no aprobar la medida cautelar, el contribuyente se vería afectado en su real capacidad contributiva, lo que redundaría en un perjuicio de su desenvolvimiento económico con consecuencias que se reflejarían en lo impositivo, laborar y previsional, expresó Villarino.

La empresa alegó que la no aplicación del ajuste por inflación implicaba determinar un impuesto que representaba una alícuota que absorbía el 60,25% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 45,74% de la utilidad contable ajustada, precisó la especialista.

Ambas cifras superan con creces la alícuota del 30% establecida para el Impuesto a las ganancias para el ejercicio en cuestión.

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La última modificación a la LIG introdujo los siguientes cambios a la reforma impositiva de 2017 en materia de ajuste por inflación para el Impuesto a las Ganancias, enumeró Villarino:

  • El abandono del Indice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) y su reemplazo por el Indice de Precios al Consumidor (IPC).
  • La exigencia de una inflación mínima (ahora minorista) del 55% para hacer aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se inicien a partir de enero 2018.
  • La disposición de que, en caso de ser finalmente aplicable, el ajuste por inflación impositivo no se computará íntegramente sino que será diferido en dos terceras partes a los ejercicios fiscales siguientes.

Bodegas Esmeralda obtuvo una cautelar para ajustar su balance por inflación

La Justicia le otorgó a Bodegas Esmeralda una medida cautelar para que pueda ajustar su balance por inflación y, además, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de iniciar o continuar cualquier reclamo administrativo o judicial que eventualmente derive de esa decisión.

Villarino opinó que “la reforma tuvo como finalidad directa dificultar la aplicación del ajuste por inflación impositivo, con el establecimiento de un nuevo umbral de inflación mínima requerida .

Añadió que también se buscó “reducir la incidencia del ajuste, con el reemplazo de IPIM por IPC que viene evolucionando en un valor sustancialmente más bajo que el primero, y en su caso, fraccionar las consecuencias con la regla de diferimiento de dos tercios .

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