Retenciones sobre servicios: no están en vigor pero se espera que sean de 12%

El Presupuesto habilitó a fijar retenciones hasta 30% a las mercaderías que se exporten con un tope de 12% para las que nunca estuvieron gravadas. Por eso este máximo es el que espera el mercado a partir del 1 de enero de 2010

Las retenciones por exportación de servicios están vigentes pero su reglamentación es inminente, porque en principio se cobrarán a partir del 1 de enero próximo. Una de las grandes dudas es la alícuota que, en principio, podría llegar a 12%.

El pasado 3 de septiembre, en medio de la crisis cambiaria que envolvía al país, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne anunció la implementación de derechos a la exportación, tanto para bienes, como para servicios, comentó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Sin embargo, mediante los Decretos 793/2018 y 865/2018 únicamente se legisló sobre derechos de exportaciones sobre bienes, pero no sobre servicios.

Hasta ahora el Poder Ejecutivo sólo legisló sobre retenciones sobre bienes pero no lo hizo sobre exportación de servicios.

De esta manera, se impuso un tributo de 12% sobre el valor exportado, con un tope de $ 4 por dólar para algunos bienes (primarios) y de $ 3 por dólar para el resto (elaborados).

La razón por la cual no se estableció en aquel momento un tributo similar sobre la exportación de servicios fue porque:

  • Este nuevo impuesto aplicará para los servicios desde el 1 de enero de 2019, a diferencia del caso de los bienes, que se paga desde los primeros días de septiembre.
  • El Código Aduanero, en aquel momento, no legislaba sobre servicios, sino únicamente sobre bienes.

A raíz de ello, el Poder Ejecutivo no tenía ninguna facultad (ni siquiera delegada por el Código Aduanero) de imponer un tributo sobre la exportación de servicios.

El gran problema, que genera tanta confusión, fue la modificación que sufrió el Código Aduanero al momento de aprobar la Ley de presupuesto nacional  2019, precisó Passarelli.

Esas modificaciones permiten ahora al Poder Ejecutivo, mediante una delegación de facultades hecha por el Poder Legislativo, crear este derecho de exportación sobre los servicios.

En definitiva, ahora sí estaría facultado para imponer este nuevo impuesto sobre las exportaciones de servicios.

La gran dura es si empezará a regir a partir del 1 de enero próximo como está previsto y a la tasa tope de 12% permitida.

Passarelli opinó que esta delegación de facultades es sumamente cuestionable, dado que el fallo Camaronera Patagónica de la Corte Suprema de Justicia , en el cual el Máximo Tribunal determinó que el Poder Ejecutivo no puede crear derechos de exportación, sino que debe hacerlo el Congreso.

Al margen de esta cuestión, lo fundamental es que aún no existe el Decreto que crea este Derecho de Exportación para los Servicios a partir del 2019.

Por lo tanto, los operadores están a la espera de que se emita el decreto para resolver una cantidad de inquietudes, dentro de las cuales surge una esencial: ¿a partir de cuándo aplicará? ¿Será a partir del 01 de enero de 2019?

Desde luego, como es seguro que hasta el 31 de diciembre 2018 este tributo no aplica, las empresas que exportan servicios están tratando de apurar los presupuestos y la emisión de las facturas correspondientes, para no hacerlo en 2019 y tener la gran posibilidad de sufrir el impuesto.

Otra de las grandes dudas que surgió con la Ley de Presupuesto del 2019 es la tasa máxima que se podría llegar a aplicar. Ocurre que, la ley de presupuesto determinó que se podrá gravar con un máximo del 30%. Sin embargo, determina que el tope será del 12%, para aquellas mercaderías que no estaban gravadas al 2 de septiembre.

Por lo cual, se entiende que, como máximo, el decreto podrá gravar los servicios al 12% (y no al 30%), atento a que no estaban gravados con anterioridad.

Una inquietud más que suele surgir es saber qué pasará con aquellos servicios que se prestan (parcial o totalmente) en el exterior

Como estos no son exportaciones de servicios, justamente porque no se prestan en el país, no deberían quedar gravados por el derecho de exportación.

La gran pregunta es: ¿cómo hará la norma para definirlo? ¿Y, obviamente, cómo hará la AFIP para después controlarlo?

Todas estas preguntas deberían ser respondidas por el Decreto que el mercado espera.

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