Quedan cuatro días: qué se puede deducir de Ganancias

El próximo 31 vence el plazo para subir las deducciones de Ganancias de los empleados, y para ponerlas a disposición del empleador en el servicio denominado Siradig-Trabajador.

Los trabajadores en relación de dependencia tienen hasta el próximo día 31 para informar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2018.

Esta presentación deberán realizarla, además, quienes reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.

Los importes a deducir deberán ser informados a través de la página de Internet de la AFIP , utilizando el servicio Siradig –Trabajador.

  • Cargas de familia, con montos establecidos en $ 62.385 para cónyuge o $ 31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a para el trabajo. Sólo uno de los cónyuges puede tomar el 100% de los hijos o cada uno el 50%.
  • Gastos médicos asistenciales: cuota o abono extra de la medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia imponible.
  • Gastos médicos y paramédicos, no reintegrados por obra social o prepaga, hasta un 40%
  • De los préstamos hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta $ 20.000 anuales.
  • Por gastos de sepelio, el tope es de $ 996,23, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.
  • Se podrá deducir hasta el 40% del alquiler de vivienda, siempre que este monto no supere el mínimo no imponible de $ 66.917 y que el contribuyente no posea otra propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total. Se debe presentar factura.
  • Personal de casas particulares, se pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual a la ART, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual.
  • Donaciones realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto. Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Viáticos y movilidad: para viajantes del comercio se eliminó el límite de 40% del mínimo no imponible para el monto a computar mensualmente por este concepto. Los restantes trabajadores podrán deducir los viáticos efectivamente liquidados por el empleador, según surja de recibo o constancia, hasta el 40% del mínimo no imponible.
  • Indumentaria y/o equipamiento: se podrá deducir, sin limitación alguna, el costo de adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que no haya sido provisto y/o reintegrado por el empleador. Está pensado para el chaleco antibalas de los policías, pero hay contadores que, previa presentación de factura, están deduciendo el traje y las camisas.

Además, el empleado deberá informar las rentas brutas abonadas por otros empleadores junto con las deducciones de jubilación, obra social, sindicato, entre otras, vinculadas con esas ganancias.

Por otro lado, se incorpora la posibilidad de que los empleados con rentas bajo relación de dependencia exclusivamente y no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, puedan informar a través del Siradig el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos de las cuentas bancarias como así también las percepciones sufridas del impuesto, por ejemplo, por compras en efectivo en agencias de viajes y turismos. Estos pagos a cuenta deberán ser tenidos en cuenta por el agente de retención al momento de la liquidación anual o final.

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