Qué sanciones tiene no recategorizarse en el Monotributo

Tanto para quien deba recategorizarse y no lo haga como para quien se categorice mal rige una multa de la mitad del impuesto evadido más la cotización previsional, con un interés de 3% mensual.

Los 1.940.000 monotributistas inscriptos en la AFIP deben definir a partir de hoy si se recategorizan en el Monotributo, cambian al régimen general o no hacen nada porque no cambiaron sus parámetros. Es importante conocer las consecuencias de no hacer el trámite en caso de estar obligado o de hacerlo mal.

¿Qué me puede pasar si me olvido de recategorizarme? ¿Me pueden aplicar una multa?, se pregunta Ezequiel Passarellil, de SCI Group.

Lo primero que hay que considerar es que, en caso que el monotributista no se recategorice voluntariamente, la AFIP procederá a hacer una recategorización de oficio, en función de la información que tenga en sus bases de datos, inscribiéndolo en la categoría que según ellos corresponda.

Junto con esta recategorización de oficio, la AFIP tiene la facultada de aplicar una multa equivalente al 50% del impuesto y la cotización previsional que le corresponde pagar según la nueva categoría, puntualizó Passarelli.

De esa forma, la multa puede llegar hasta los $ 4.524,61, además de los intereses (3% mensual) sobre el saldo de la deuda mensual nueva.

La Reforma tributaria aumentó el valor de la multa, ya que, antes, la misma ascendía solamente al 50% del impuesto (sin considerar la cotización previsional), con lo cual, en vez de $ 4.524,61 hubiera sido de $ 3.884,85.

En caso que el monotributista no este conforme con la recategorización que hizo la AFIP (porque, para aquél, la categoría que le corresponde es otra), puede quejarse interponiendo un recurso de apelación.

- ¿Qué pasa si me recategorizo mal; o sea, me inscribo en una categoría incorrecta?, añadió Passarelli.

La AFIP pone a disposición de los contribuyentes cuánto facturaron en los últimos 12 meses, para ayudarlos a que se recategoricen correctamente. Pero esto no exime de hacer la propia suma de la facturación de los últimos 12 meses.

Esto es así porque recategorizarse mal o no recategorizarse conllevan la misma sanción: recategorización de oficio y multa equivalente al 50% del impuesto y el componente previsional, más los intereses.

- ¿Qué pasa si no me recategorizo y me pasé del límite del monotributo?, concluyó Passarelli.

Este es el peor escenario posible. Es el caso en que la AFIP detecta que uno facturó más de lo que se puede facturar en el Monotributo . Actualmente, $ 1.151.066,58 para servicios y $ 1.726.599,88 para bienes muebles, debe pasar al Régimen General.

En ese caso, además de pagar todos los impuestos que debió haber pagado (IVA , 21% e Impuesto a las ganancias, entre 20% y 35%), la AFIP puede aplicar una multa que, a raíz de la reforma tributaria, puede oscilar entre el 100% y el 600% del impuesto omitido. Antes de la reforma, oscilaba entre el 50% y el 100%.

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