Pymes: la AFIP prorrogará por un mes el ingreso al plan de pagos amplio

La AFIP permitirá hasta el 30 de noviembre próximo la posibilidad de ingresar deuda hasta el 15 de agosto al plan de pago de 120 cuotas para pymes, monotributistas y autónomos, con tasa hasta 2,5% mensual. Con este perdón, la primera cuota se pagará el 16 de diciembre.

La AFIP extendió la fecha límite para adherir al plan de facilidades de pago amplio para pymes hasta el 30 de noviembre próximo, con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias.

Así lo dispondrá una resolución general que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial, informó la AFIP en un comunicado.

Como medida adicional, se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año, dijo la AFIP.

El plan de pago para deudas impositivas vencidas al 15 de agosto pasado, destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos permite la refinanciación en hasta 120 cuotas.

Originalmente, se podía adherir entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año, con una tasa máxima del 2,5% mensual,  y permite refinanciar tanto deudas impositivas como de la seguridad social.

La primera cuota del plan recién deberá pagarse el 16 de diciembre próximo, con lo que el Gobierno se aseguró un perdón a los contribuyentes en problemas hasta el recambio presidencial.

La AFIP permite inscribirse como pymes en este plan de pagos a empresas no registradas en el Ministerio de Producción en ese carácter, en base a los parámetros vigentes para el Registro Mipyme.

No podrán ingresar al plan de pagos las personas humanas y sucesiones indivisas por deuda por Ganancias y Bienes Personales del  período fiscal 2018 cuyo pago venció en junio pasado.

Respecto a las personas jurídicas, podrán incluir las deudas por Impuesto a las Ganancias  correspondientes a los ejercicios cerrados hasta el 30 de noviembre de 2018, no así para los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2018.

Esto es así porque no se admiten deudas por declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

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