Punto por punto, qué dice el decreto que prorroga el ASPO y el DISPO en casi todo el país

En el texto que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial se prorroga el distanciamiento hasta el 20 de diciembre.

El Gobierno nacional publicó hoy el decreto que prorroga el Aislamiento y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO y DISPO) en el país hasta el próximo 20 de diciembre.

A través del Decreto 956/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial , con la firma de Alberto Fernández  y todo su gabinete, se comunicó la medida que el Presidente había anunciado el viernes pasado.

En el texto oficial se apunta que todo el país se encuentra a partir de hoy en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, excepto Bariloche y Dina Huapi, en la provincia de Río Negro, y Puerto Deseado (Santa Cruz), que siguen en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

  Qué actividades que siguen prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
  • Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  • Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
  •  Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
  • En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
  • Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  • Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19  que las habilite a tal fin.
  • Se mantiene que el transporte público, hasta nuevo aviso, solo podrá ser utilizado por personal esencial autorizado.
  • Cada distrito podrá habilitar nuevas actividades sin la necesidad de la autorización de la Jefatura de Ministros, como sucede en cuando se está en el ASPO.
  • Situación de la vuelta a las clases presenciales en todo el país:  "Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N 364 del 2 de julio de 2020 y N 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias ", se apunta en el texto oficial .

Luego se informa que, de acuerdo a las resoluciones del Consejo Federal de Educación, "si el riesgo fuere bajo, se podrá reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades".

Y agrega: "Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de diez (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior ".

De todos modos, el ministro de Educación, Nicolás Trotta, en el marco de las facultades que le confiere la normativa de emergencia, "revisará y prestará conformidad a los planos jurisdiccionales de reanudación de clases, enmarcados en la regulación antes citada".

 

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