NO PAGAR N EMPRENDEDORES Y NUEVOS PROFESIONALES

Publican para consulta la reglamentación del Impuesto a las Ganancias

El borrador trae novedades para las personas físicas. Nace con polémica por la vigencia de las medidas que serán reglamentadas, cuando termine el proceso

El secretario de Ingresos Públicos, Andrés Edelstein, publicó ayer en la página de esa cartera el proyecto definitivo de reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se hizo necesaria por la Reforma Tributaria. Varios temas ya habían sido resueltos, como la renta financiera, los honorarios de directivos y los inmuebles, pero quedaban temas sensibles y definiciones clave pendientes. Se trata de una consulta pública para recoger opiniones y sugerencias, aunque de su formulación definitiva hasta el momento se desconocían los detalles.

Un tema picante es la vigencia. Roberto Condoleo, tributarista de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), precisó:

 

Vigencia

 

La ley fue aprobada en diciembre del 2017, por lo cual gran parte de la normativa entra en vigencia este año, pero el reglamento comenzará a regir prácticamente a fin de año. Puede haber dos interpretaciones, según Condoleo:

-Tratándose de impuesto de ejercicio aplicar el nuevo reglamento para todas las operaciones que se efectuaron durante el mismo.

-Que no todas las operaciones tengan el mismo tratamiento, para algunas aplican el nuevo proyecto y para otras no; por ejemplo, el valor de inmuebles adjudicados en fideicomiso en que el fiduciante es el beneficiario, con fecha anterior (el nuevo dice valor de plaza, en el actual se adjudicó a valor de costo).

 

Claves para las personas

 

Las definiciones más útiles del borrador de reglamento se refieren a la "casa habitación", los nuevos profesionales y los nuevos emprendedores, la exención de las horas extras y la deducción por hijo.

Deducción por hijo

La reglamentación incorpora el criterio que estableció la AFIP de que sólo uno de los dos padres se puede tomar el 100% como carga de familia, o bien, ambos, pero solamente un 50% cada uno de los progenitores.

Casa Habitación

El resultado por la venta de la casa habitación no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y el reglamento define que se trata de la destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente.

Ezequiel Passarelli, de la consultora SCI Group, estimó que la AFIP obligará, para que quede exento ese resultado, a que el inmueble se encuentre declarado como casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales de la persona que lo vende.

Condoleo consideró que de la definición del reglamento se desprende lo siguiente:

-Un contribuyente no puede tener dos casas habitaciones. Se discutía si también podía ser vivienda permanente la que poseía en un lugar vacacional y habitaba un tiempo largo.

-Tal como está redactado el proyecto podría considerarse exenta la segunda propiedad habitada por la familia de un hijo o la madre.

Jóvenes

La Reforma Tributaria le otorga un beneficio en cuanto a la "deducción especial incrementada" en 1,5 vez a los nuevos profesionales y los nuevos emprendedores, para que paguen menos.

El borrador del reglamento determina que se tratará de los profesionales con hasta tres años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta tres años de antigüedad contados desde su inscripción como tales.

Horas extras

La exención en el Impuesto a las Ganancias incluye los días no laborables y de descanso semanal.

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