Presentar declaraciones juradas en cero tiene graves consecuencias
Por no tener datos o dinero, se presentan declaraciones juradas en cero, para cumplir la formalidad, pero esto puede acarrear multas de 100% a 600%, e incluso un juicio penal
Algunos estudios contables tienen como práctica habitual presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA en cero cuando, a la fecha de vencimiento, el contribuyente no cuenta con toda la documentación o información necesaria para su confección. O también cuando el importe a pagar está muy por encima de las disponibilidades del contribuyente en ese momento. Pero esto puede tener graves consecuencias, incluso penales.
Las razones que suelen tener estos profesionales para presentar las declaraciones juradas en cero son evitar las multas por infracciones formales, que son de $ 400 por cada declaración jurada presentada fuera de término, y aún más importante, evitar una mala calificación por parte de AFIP en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), debido al incumplimiento de presentar la declaración jurada en su vencimiento, lo que dispara inspecciones.
Sin embargo, y a pesar de la buena intención que tienen los profesionales en cuestión, la Justicia se ha expedido en innumerables causas sancionando a los contribuyentes que llevan adelante esta práctica, con multas mucho más gravosas, indicó Ezequiel Passarelli, del estudio SCI.
Por ejemplo, el Tribunal Fiscal de la Nación, en la causa "Jordan, Juan Martín"; la Cámara de en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa "Business Profesional Group"; e incluso la Cámara Penal Económico, al aplicar la Ley Penal Tributaria en sentencias como "Gabriela Nader y Asociados SRL", enumeró Passarelli.
Las multas de tipo económico que pueden llegar a sufrir los contribuyentes por este comportamiento que consiste en presentar las declaraciones juradas en cero varían entre el 100% del impuesto que determina la AFIP más tarde en una inspección por ejemplo (multa por omisión) y hasta el 600% de ese impuesto, cuando considera que hubo defraudación.
Por caso, un contribuyente tienne que pagar $ 10.000 de impuesto. El contador presenta la declaración jurada en cero, porque a la fecha de vencimiento no tenía toda la información o bien porque no tenía el dinero para pagar esa cifra. Así le evita a su cliente una multa por infracción formal de $ 400.
Más tarde, la AFIP podría llegar a imponerle una multa de entre $ 10.000 y $ 60.000, ejemplificó Passarelli. E inclusive, en caso de superarse los montos de la Ley Penal Tributaria para que la defraudación merezcan pena de prisión, hasta hacerle una denuncia penal.
Esta situación no resultó modificada por la reciente reforma tributaria. El artículo 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal sigue estableciendo que "el declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad".
Y el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que es en el cual se apoya la AFIP para justificar la aplicación de la multa por defraudación, en vez de una simple multa por omisión, sigue estableciendo que se presume que existe voluntad de producir declaraciones engañosas cuando exista una grave contradicción entre los libros, registraciones y/o documentos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.
"Por tanto, llegado el vencimiento de la declaración jurada, si no se cuenta con los datos para su presentación o cuando no se tenga el dinero suficiente como para afrontar su costo, debe descartarse de lleno la presentación de las declaraciones juradas en cero. Sin duda no constituyen ninguna solución para los contribuyentes, sino más bien un posible peligro inminente", concluyó Passarelli.