Planes sociales: Anses y AFIP cruzarían datos para que sean bien entregados

Si prospera un cambio en el Presupuesto, la Anses estará exceptuada del secreto fiscal y podrá cruzar datos socio económicos y patrimoniales con la AFIP para definir la vulnerabilidad de los beneficiarios de subsidios y prestaciones y detectar fraudes.

El proyecto de Presupuesto  para 2019 incorpora la posibilidad de que la AFIP exceptúe del secreto fiscal a la Anses  si le pide datos socioeconómicos o patrimoniales de los beneficiarios de prestaciones o subsidios, tanto para detectar fraudes como para definir el derecho al acceso basado en condiciones de vulnerabilidad.

Hoy el secreto fiscal es inviolable. La Anses  sólo puede acceder a los datos fiscales (ingresos de 12 meses, declaraciones de Bienes Personales y consumos superiores al 30% de los ingresos) de los beneficiarios de la moratoria de la ley 26.970 y en caso de que el solicitante haya autorizado el traspaso de información.

En tanto, el organismo previsional ya hizo el año pasado análisis socioeconómicos y patrimoniales de los poco más de 2 millones de beneficiarios de las moratorias previsionales ya adjudicadas, pero AFIP sólo respondió con datos estadísticos agregados y por "sí" o por "no" si superan determinado parámetro, en salvaguarda del secreto fiscal. El estudio determina si esa población jubilada es o no vulnerable, pero no puede modificar o quitar un derecho adquirido.

Si lo avala el Congreso, la ANSeS podrá cruzar datos con nombre y apellido. El artículo 71 del proyecto de Presupuesto incorpora el inciso g al artículo 101 de la Ley 11.683,  de Procedimiento Fiscal, de forma que el secreto fiscal no regirá para la entidad que dirige Emilio Basavilbaso "siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento de prestaciones o subsidios que ese organismo otorgue o controle y para definir el derecho al acceso a una prestación o subsidio por parte de un beneficiario".

Se considera lógico que la ANSeS acceda a esa información mientras no haga un uso de esos datos que exceda lo que la ley autoriza.

"Por un lado, tenemos el derecho a la privacidad consagrado por la Constitución nacional. Y por el otro, el Estado tiene que asegurarse un uso eficiente de los recursos. Suena razonable que, para determinar la procedencia o no de una ayuda que le dan a un ciudadano y a otro no, el Estado pueda tener acceso a ciertos datos que ayuden a determinar si esa persona merece el beneficio o no", dijo Marcos Santivañez Vieyra, abogado de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi , que participó de la redacción del proyecto de ley de protección de datos personales.

"La ANSeS necesita los datos para poder cumplir con sus obligaciones. Tiene que asegurarse de que la situación que justifica la asistencia o pago del beneficio por un estado particular de vulnerabilidad procede y se mantiene", agregó.

Dentro de los organismos, se observa que el Presupuesto apunta a que las prestaciones que no sean contributivas correspondan a las personas que están en condición vulnerable: "A las prestaciones que no son contributivas se les aplica análisis socioeconómicos y laAFIP  le puede dar a la Anses  todos los detalles de lo que considere para ser definido como vulnerable", explicaron.

El proyecto de Presupuesto  también define las condiciones para cobrar las pensiones graciables y determina que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) puede cobrarse en situación de vulnerabilidad.

Respecto de las pensiones graciables, el artículo 36 define, entre otras condiciones, que para tener derecho a ellas no se podrá ser beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a $ 100.000 y que serán incompatibles con otro ingreso, salvo que en conjunto no se alcancen dos jubilaciones mínimas.

Respecto de la PUAM, el artículo 37 agregó que la ANSeS "en forma previa al otorgamiento de la prestación realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad".

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