Piden que AFIP habilite la inscripción de empresas afectadas para acceder al plan de auxilio

El Ejecutivo estableció el proceso que llevará a cabo para determinar las actividades cuyas empresas puedan acceder al descuento de las contribuciones patronales y a las asistencias para pagar los salarios.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción estipuló la forma en la que evaluarán qué actividades no esenciales podrán acceder al plan de auxilio dispuesto por el Gobierno para paliar la crisis derivada de la emergencia por el coronavirus, aunque todavía no definió cómo las empresas que sí están funcionando deberán solicitar el beneficio.

Además, el Comité recomendó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abra un registro para la inscripción de empresas afectadas por la emergencia sanitaria que puedan acceder a los beneficios de ayuda para paliar la crisis derivada de la emergencia por Covid-19.

Lo hizo a través de la decisión administrativa 483/2020 publicada en el Boletín Oficial, en la que estableció que se reunirá una vez por semana, o con mayor frecuencia en caso de que la urgencia de las medidas lo requieran, y volcarán en un expediente electrónico las definiciones de hechos relevantes para la inclusión de actividades al programa de auxilio.

Luego, ese día, el comité enviará las recomendaciones al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para que tome la decisión final de sumar o no a las empresas de cada actividad al plan de asistencia.

El Comité consideró necesario que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios se inscriban brindando la información que se les requiera.

Además estimó importante que el ente recaudador evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en marzo a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades determinados.

También sostuvo que se debe solicitar a los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos para otorgar los beneficios.

Estos requisitos son que se trate de actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; que haya una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el coronavirus o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar; o que exista una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

El Comité de Evaluación y Monitoreo es el encargado de definir, con criterio técnico, si corresponde la aplicación de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); la asignación Compensatoria al Salario, o el Repro (subsidios estatales a los salarios privados) de asistencia por la Emergencia Sanitaria.

Este Comité está integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo; de Economía; y de Trabajo; y de la AFIP.

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