A pesar del decreto antidespidos, las empresas echan personal y no se aplican multas

El decreto que otorgó un plus salarial prevé un procedimiento restrictivo para los despidos hasta el 31 de marzo. Pero el Ministerio de Producción y Trabajo no llamó a audiencias, por lo que pasado el plazo de 10 días, las desvinculaciones se producen igual.

El decreto que fijó el plus salarial de fin de año también obligó a presentar una nota al Ministerio de Producción y Trabajo antes de despedir a una persona. 

Se suponía que esa cartera llamaría a una audiencia previa. El precepto lleva amenaza de multas y la obligación corre hasta el 31 de marzo próximo.

Si bien para los retiros no hay más opciones que la de notificar al Ministerio por nota y esperar 10 días hábiles para ver si se convoca a una audiencia, en caso de que la misma no sea convocada el empleador puede efectuar el despido, apuntó Lucas Tamagno, de Allende & Brea.

De hecho, el Ministerio no está realizando ninguna acción, reconoció el presidente de Copal (Coordinadora de las Industrias de Servicios Alimenticios), Daniel Funes de Rioja, quien dijo que es correcto que se esperen los 10 días antes de despedir.

Tamagno dijo, además, que en caso de incumplirse con la notificación, el decreto prevé la posibilidad de imponerse las multas comprendidas en el Pacto Federal de Empleo, el cual establece tres escalas de multas que serán leves, graves y muy graves.

El decreto no establece qué calificación tendrá no comunicar el despido al Ministerio de Producción y Trabajo.

De la lectura de la normativa parece encuadrarse este incumplimiento como falta grave dado que expresa que "toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas", explicó el especialista de Allende & Brea.

Tomando esta calificación, el riesgo económico de la multa es de una suma comprendida entre el 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. En la actualidad el salario mínimo vital y móvil está fijado en $ 10.700, por lo que la multa en este caso podría ir de $3.210 a $21.400 por cada empleado despedido.

Sin embargo, para Ezequiel Passarelli, de SCI Group, nada impediría que el Ministerio imponga la multa por falta gravísima, que es de 2000% del salario mínimo vital y móvil.

En el otro extremo, Glauco Marques, de Adrogué, Marques & Zabala, consideró que la multa sólo podría ser la correspondiente a una falta leve.

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