Nuevos requisitos para exportar con Cuota Hilton

Así surge de la Resolución publicado hoy en el Boletín Oficial.

El Gobierno dispuso hoy una serie de requisitos de calidad para los establecimientos que quieran acceder a la cuota Hilton, entre las que se encuentra la prioridad en el faenamiento de las reses destinadas a ese fin.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución 1466/2011, que lleva la firma del ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez, y que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se estipuló que los animales que integren el contingente arancelario de cortes de calidad superior ‘Cuota Reglamento (CE) N¹ 620/2009‘ -cupo de 20 mil toneladas de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un derecho de importación de cero por ciento- se faenen en forma inmediata.

La norma dispone que la totalidad de los animales que pertenezcan a una tropa se faenará en un proceso continuo; una vez faenado y clasificado cada grupo de medias reses apto para la elaboración de cortes de calidad superior ‘Cuota Reglamento (CE) 620/2009‘, será conservado de manera separada de los demás, definiendo claramente el comienzo y el final de cada tropa.

El objetivo de esta medida es “garantizar que las carcasas aptas para la elaboración de los cortes vacunos de calidad superior que participarán en el cupo del contingente arancelario comunitario de importación mencionado, sean identificadas de manera indubitable”.

También se estableció que la hacienda destinada a la cuota Hilton -cortes de calidad para la Unión Europea, con derecho de importación cero- deberán estar marcadas en el cuarto trasero con una ‘W‘ de 65 por 35 milímetros, que las identifique.

La Resolución indica que “los animales vacunos que reúnan los requisitos establecidos por la Unión Europea y que, de resultar aptos, sean destinados a la producción de cortes de calidad superior dentro de sus respectivos contingentes arancelarios, serán faenados en primer término en el programa de faena con destino a Unión Europea que el establecimiento prevea”.

“Asimismo -agrega- los animales que integren el contingente arancelario de cortes de calidad superior ‘Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009‘ se faenarán en forma inmediata a la finalización de la faena de los animales con destino a formar parte del contingente arancelario denominado ‘Cuota Hilton‘”, debiéndose establecer una clara distinción entre los destinados a integrar cada uno de los dos contingentes arancelarios mencionados‘.

Además, “la totalidad de los animales que pertenezcan a una tropa se faenará en un proceso continuo. Una vez faenado y clasificado cada grupo de medias reses de la tropa que, en principio, haya resultado apto para la elaboración de cortes de calidad superior ‘Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009, será conservado de manera separada de los demás, definiendo claramente el comienzo y el final de cada tropa”.

También se indica que “los tipificadores de carnes habilitados no gubernamentales deberán identificar las medias reses vacunas que, en principio, de acuerdo a dentición, biotipo y características óseas definidas por la Unión Europea, puedan resultar aptas en el palco de tipificación para cumplir con la producción de cortes de calidad superior ‘Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009°, mediante un sello con la letra ‘W°, provisto por la empresa faenadota”.

“Dicho sello -agrega- será colocado en un lugar visible, al menos, sobre el cuarto trasero en las medias reses de tal modo que permita reconocer a simple vista su aptitud hasta su aprobación definitiva o rechazo por parte de los tipificadores gubernamentales‘

En cuanto a los establecimientos que elaboren los cortes para la Cuota Hilton deberán confeccionar “la ‘Planilla de Evaluación de Carcasas para la Elaboración de Cortes de Calidad Superior Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009° prevista en el Anexo II que forma parte integrante de esta medida, la cual será presentada a los Tipificadores Gubernamentales antes de la iniciación del cuarteo, conteniendo la siguiente información: encabezamiento, número de garrón, clasificación y tipificación de cada media res expuesta para la evaluación correspondiente”.

Además se indica que “en caso de que la mercadería presentada resultara rechazada, se procederá a la inmediata remoción de todos los sellos ‘W’ que se hayan colocado‘ y que ‘la solicitud del Certificado Sanitario al Servicio de Inspección Veterinaria del SENASA destacado en el establecimiento para cortes de calidad superior con destino a exportación, así como el traslado de medias reses, cuartos y/o cortes con hueso aptos para su producción que se remitan a otros establecimientos elaboradores, deberá ser acompañada por una copia del formulario de evaluación mencionado”.

“Los establecimientos procesadores no permitirán el ingreso a la despostada de materia prima para la producción de cortes de calidad superior que no cuente con la aprobación de los tipificadores gubernamentales”, expresa la medida que también señala que “no podrá iniciarse la producción de cortes de calidad superior sin que la materia prima cuente con la aprobación de los tipificadores gubernamentales”.

Por otra parte, se aclara que ‘cuando por razones sanitarias o comerciales se cambiare el destino de medias reses identificadas con el sello ‘W‘, se procederá a la remoción inmediata del mismo‘.

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