Más controles aduaneros: la AFIP estableció un nuevo régimen de información para contenedores

La resolución 3615, publicada hoy en el Boletín Oficial, intenta “simplificar y facilitar los procedimientos aduaneros” e “incrementar la eficiencia en los procesos de control”.

A través de la resolución 3615, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, dispuso de un registro de información anticipada de las operaciones de los contenedores afectados al tráfico internacional. El fin es "simplificar y facilitar los procedimientos aduaneros" pero también "incrementar la eficiencia en los procesos de control".

Los detalles de nuevo registro serán publicados hoy en el sitio de la AFIP: www.afip.gob.ar. Allí se publicará el "Registro de Contenedores" y el manual de uso de las nuevas disposiciones.

Según la resolución, están alcanzados por la nueva operatoria aquellos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Los datos allí suministrados tendrán validez de declaración jurada.

"Deberán actualizar sus registros cada vez que se produzca una modificación de la información anteriormente suministrada, dentro de los siguientes pasos: las altas, con una antelación no inferior a 24 horas del arribo del contenedor al territorio aduanero; las bajas y las transferencias, dentro de las 48 horas de producidas”, detalla el texto de la resolución.

Además, la normativa indica que "los Agentes de Transporte Aduanero que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros".

"Los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma para adecuar el registro de los datos correspondientes a los contenedores operativos a las disposiciones de esta resolución general", agregó.

Por último, la medida advierte que "el incumplimiento total o parcial, de las obligaciones dispuestas en esta resolución general será pasible de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Aduanero".  

resolucion-afip-3615.pdf by Cronistacom

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