Los contadores bonaerenses dudan del ajuste por inflación

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires se plegó a la norma de la Federación de Consejos de todo el país que establece la aplicación obligatoria del ajuste por inflación para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018. En tanto, el Consejo de la provincia de Buenos Aires manifestó sus dudas.

A su vez, un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia va en contra de todas estas normas profesionales, en la medida en que impide aplicar el ajuste por inflación, al menos en el balance impositivo, cuando hay quebranto.

La Resolución CD 107/2018 del Consejo porteño adoptó para sus matriculados la Resolución JG 539/2018 de la Federación, sobre "Normas para que los estados contables se expresen en moneda de poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1º de julio de 2018", explicó Andrés Zarauza, de MR Consultores.

El Cpcecaba formuló una sola excepción, al mantener sus propias normas de revalúo contable para aquellos que hubieran optado por este método de actualización de algunos activos.

Al hablar del índice a utilizar, el Consejo porteño también confirma que adopta la Resolución de JG 539/18 de Facpce.

En tal sentido, el próximo lunes quedará firme ese indicador que la Federación puso a prueba durante 10 días, alertó Zarauza.

Claudia Chiaradia recordó, por su parte, que la serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el IPC nacional, que mide la inflación minorista y es publicado por el Indec, tomando como mes base diciembre de 2016, con el IPIM (precios mayoristas).

Es decir que la serie completa del índice será elaborada y publicada mensualmente por la Facpce una vez que tome conocimiento público de la variación mensual del IPC por el Indec, aclaró Zarauza

El índice que está en vigencia en la actualidad ya puede obtenerse de la página de la Federación. Está disponible pero en periodo de 10 días de consulta que finalizan el día 29 próximo, añadió.

Esta resolución tendrá aplicación obligatoria para la preparación de los estados contables que se correspondan con ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018, inclusive, precisó Zarauza.

 

Sin ajuste bonaerense

 

El Consejo profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires emitió un comunicado en el que afirma que aún no decidió si adherirá a la norma de la Facpce, y añadió que "toda novedad respecto a la referida cuestión, que resulte del oportuno tratamiento de la norma por los correspondientes estamentos de la Institución, será comunicada a los profesionales a través de las vías habituales de información a la matrícula".

Emitió el presente comunicado sobre el ajuste por inflación en los Estados Contables

"Se comunica que no obstante haberse emitido la Resolución 539/18 de la Facpce, de fecha 29 de septiembre del corriente, relativa a la reanudación del ajuste por inflación, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires no ha tomado aún decisión al respecto", dijo tajante la entidad.

"En la reanudación de la reexpresión de los estados contables para reconocer la pérdida del poder adquisitivo de la moneda (ajuste por inflación) concurren problemáticas técnicas, cuestiones de aplicación práctica y aspectos relacionados con el marco legal, debiendo las distintas aristas ser objeto de la pertinente evaluación", agregó.

"Por otra parte, en esta jurisdicción se encuentra vigente, con carácter obligatorio, la Resolución Técnica 48 "Remedición de Activos", norma cuya aplicación implica una actualización de las mediciones de los activos no monetarios, y en su caso pasivos en especie, de los entes", precisó.

Estos puntos, entre otros ítems, "justifican que se analicen los distintos aspectos vinculados con la reanudación del ajuste por inflación previo a tomar una determinación", por lo cual mediante la Resolución de MD 2826, se ha prorrogado la inaplicabilidad" del ajuste por inflación, informó el Consejo profesional bonaerense.

 

Con libreto propio

 

El más reciente fallo de la Corte ya tuvo lugar con la reciente composición del Máximo Tribunal, y versó sobre la aplicación del ajuste por inflación sobre quebrantos impositivos, indicó Iván Sasovsky, del estudio del mismo nombre.

El fallo fue a favor del contribuyente pero sólo en los períodos fiscales en los que hay efectiva erogación para el pago del impuesto. La Corte plantea que en caso de quebrantos impositivos, los mismos no deben ser actualizados por inflación, dado que no hay un "pago" efectivo de impuesto.

Este criterio es bastante discutido y hasta contradictorio, porque al no aplicar el ajuste por inflación impositivo sobre los quebrantos se está afectando el "pago" futuro, explicó el tributarista Iván Sasovsky.

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