EL M XIMO ES 36% ANUAL POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Ley prohíbe a la AFIP cobrar tasas de mercado en los planes de pago

A una pyme le conviene financiarse con la AFIP, que muchas veces quedan fuera de la financiación bancaria: por ley, sólo pueden cobrarle 3% por mes

La AFIP viene reglamentando sus planes de facilidades de pago para facilitar el cumplimiento impositivo de los contribuyentes con tasas cercanas a las de mercado.

Sin embargo, por restricciones de la Ley de Procedimiento Tributario, termina cobrando 3% mensual o 36% anual, que es el máximo que permite esa norma. De esta manera, sigue conviniendo cada vez más financiarse con el organismo recaudador en lugar de con el sistema financiero.

Además, el tope de 3% mensual no permite distinguir en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) entre buenos contribuyentes (A) o contribuyentes de mucho riesgo (E), ya que todos pagan la misma tasa.

Las pocas pymes que logran acceder al crédito en el mercado financiero lo hacen a tasas que oscilan entre un 80% y 100% anual, comentó Ezequiel Passarelli, y agregó que muchas otras, al presentar balances con pérdida y una reducción muy significativa de sus ventas, ni siquiera logran armar una carpeta que pueda ser calificada en los bancos para poder acceder al crédito y/o mantener saldos en descubierto en las cuentas.

En ese contexto, una alternativa más que interesante son los planes de pago de AFIP, atento a la siguiente circunstancia muy particular que se está dando, adelantó Passarelli.

Se trata de que las siguientes normas dictadas por la AFIP que regulan los planes de pagos, disponen que las tasas de interés serán tasas de mercado que no se pueden aplicar:

- Plan de Pagos para financiar el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales. El mismo dispone que la tasa será equivalente a la de depósitos a Plazo Fijo en el Banco Nación a 180 días (actualmente del 47,50%) más un 3% nominal anual.

- Plan de pagos vigente que permite incluir las deudas de los Monotributistas que son excluidos de oficio por AFIP. La tasa de financiamiento mensual será también la de depósitos a Plazo Fijo en el Banco Nación a 180 días, pero, en este caso, más un 2% nominal anual.

- Plan de Pagos Permanente. La tasa de interés equivale a la de depósitos en Plazo Fijo en el Nación, con más un porcentaje que dependerá de la calificación en el Siper.

- Régimen de Facilidades Excepcional, de hasta 48 cuotas (4 años), para deudas vencidas que se prolongó al 30 de agosto de 2018. También, para este caso, la tasa base es la de depósito en Plazo Fijo en el Nación, con más un porcentaje que depende de la condición de cada persona o empresa (si es PyME o no, qué calificación tiene en AFIP, etc.).

Sin embargo, por aplicación del segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Tributario, la AFIP tiene prohibido cobrar tasas que superen el 36% anual (lo que equivale al 3% mensual). A raíz de esto, todos los planes de pagos de AFIP, hoy en día, están cobrando el 3% mensual, siguiendo lo que indica la Ley.

"Como primera conclusión, conviene financiarse con AFIP y no con los bancos, salvo que la empresa logre acceder a algún crédito especial, como los dispuestos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, del 29% anual", expresó Passarelli.

Por otra parte, ya no se distingue a los contribuyentes en función de la calificación que tienen según el Siper.

En determinados, las condiciones del plan (cantidad máxima de planes, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiamiento), dependen de la nota que tenga cada empresa.

Sin embargo, como la tasa de interés legal máxima (el tope) que se puede aplicar (del 3% mensual) quedó tan por debajo de las tasas de mercado, sin importar qué nota tenga cada empresa en AFIP, a todas las compañías se les aplica la misma tasa, del 3% mensual.

Si bien evidentemente no fue un efecto deseado esto último, que no se castigue a las empresas que peor nota tienen, justamente porque son las que más necesitan los planes y el oxígeno para poder seguir funcionando, es positivo.

Los contribuyentes que mejor nota tienen, son los que están más al día y, medianamente, pueden cumplir.

No obstante, si bien la conclusión es que conviene financiarse con el organismo recaudador, esto aplica cuando se ingresa en planes de pago.

Es decir, no conviene financiarse con AFIP dejando de pagar los impuestos simplemente (sin armar un plan de pagos), debido a los cargos y multas que se suman a la tasa de interés, es decir:

- Multa por omisión: 100% del impuesto omitido.

- Multa por evasión: de hasta 600% el impuesto omitido.

- Honorarios de los Abogados de AFIP, en caso que se cobre vía ejecución fiscal: 10% del total de la deuda.

- Interés punitorio, que se aplica desde la fecha de demanda y es de 4,5% mensual.

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