Las zonas francas uruguayas, cada vez menos exentas de impuestos
Cuando se explota una patente, el porcentaje correspondiente paga en las zonas francas uruguayas el Impuesto a la Renta de las Empresas (IRAE). Y las administradoras de esas áreas deben asegurarse de que las firmas tienen substancia.
Las zonas francas uruguayas sufrieron una importante limitación a la exención de las empresas argentinas que desarrollan actividad industrial en ellas y deberán afrontar una mayor exigencia para controlar la sustancia de dichas empresas.
Un decreto creo una nueva exigencia para autorizar a las empresas argentinas interesadas en operar en una zona franca.
Se trata de que, el Area de Zonas Francas deberá controlar que los gastos y costos directos incurridos en ella sean adecuados a las actividades desarrolladas por la empresa (en atención a sus activos, riesgos y funciones indicados en el correspondiente proyecto de inversión), comentó Guzmán Ramírez, de Bergstein Abogados.
Además, las empresas argentinas instaladas en alguna zona franca uruguaya, dedicadas a desarrollar actividad industrial, verán limitada su exoneración del Impuesto a la Renta Empresaria (IRAE) en la medida en que la patente del producto al que se dediquen esté inscripta en Uruguay, en Argentina o en un tercer país.
La Ley de Zonas Francas impone una condicionante para que las rentas obtenidas por la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros intangibles estén exentas del IRAE.
La exención sólo rige cuando el intangible sea el resultado de una actividad de investigación y desarrollo efectivamente realizada en zona franca. En la medida que el intangible sea desarrollado en el exterior o en territorio uruguayo no-franco, la renta derivada de su explotación en Uruguay estaría gravada por IRAE, indicó Ramírez.
Además, la Ley de Zonas Francas de Uruguay estableció una limitación para el caso de intangibles amparados en la normativa de protección de la propiedad intelectual. Si estuvieran registrados, las regalías no estarían 100% exoneradas (aun en el caso de que hubiesen sido desarrollados en zona franca).
Solamente estarían exoneradas en la proporción que guarden los gastos y costos directos en los que habría incurrido la empresa incrementados en un 30%, sobre el total de los gastos y costos tanto directos como indirectos.
Los intangibles que no estuviesen debidamente registrados, no estarían alcanzados por dicha limitación, y en consecuencia las regalías derivadas de su explotación estarían 100% exonerada, siempre y cuando los intangibles hubiesen sido desarrollados dentro de los límites de la zona franca, comentó Ramírez.
Según un decreto, las industrias argentinas allí radicadas no estarían 100% exoneradas de IRAE por su actividad principal.
En la medida que los bienes que produzcan y vendan tengan integrados una patente, una marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial registrado (sea en Uruguay, en Argentina o en cualquier otro país) del que fuesen propietarias, deberían de alguna manera estimar el porcentaje del precio atribuible a dicho intangible y sobre dicho porcentaje aplicar la exoneración parcial, precisó Ramírez.
Sin embargo, la restricción no aplicaría por el momento a las empresas argentinas instaladas desde antes de marzo de 2018, sino que solamente afectaría a las nuevas empresas que vengan a instalarse en zona franca.
Comenzaría a aplicarse sobre todas las empresas, cuando expire la correspondiente autorización otorgada por el Poder Ejecutivo a la empresa (desarrolladora/explotadora) encargada de administrar la zona franca.
Debido a la preocupación de la OCDE de que permitan la transferencia artificial de renta, la Nueva Ley de Zonas Francas incorporó varias disposiciones orientadas a exigir a las empresas argentinas allí instaladas que efectivamente realicen una actividad sustantiva dentro de la correspondiente área libre de impuestos.
En dicha línea, la reglamentación aclaró que para cumplir con la exigencia de sustancia, las empresas argentinas instaladas en zona franca uruguaya deberían cumplir con los siguientes requisitos:
- Se debe emplear a tiempo completo recursos humanos calificados, remunerados adecuadamente y en número acorde a su actividad.
- Verdaderamente utilizar las instalaciones de la zona franca.
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