UN FALLO DE LA CORTE SOBRE SELLOS BONAERENSE REPERCUTIR EN INGRESOS BRUTOS

Las provincias no podrán discriminar el cobro de impuestos según el domicilio

Las provincias eximen o cobran menos Ingresos Brutos a la industria local. Esto estará bajo fuego luego de que ya la Corte declaró en Sellos que es inconstitucional discriminar por la sede

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de que las provincias cobren tasas diferentes de gravámenes según la ubicación de la sede de la empresa, al considerar que "genera una discriminación arbitraria". Lo hizo en un fallo sobre el Impuesto de Sellos en la provincia de Buenos Aires.

Ese fallo pone en jaque la legislación de todas las provincias sobre Ingresos Brutos, que otorga exenciones o menores alícuotas para la industria local.

El fallo fue obtenido por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, y declaró la inconstitucionalidad de las leyes bonaerenses que establecían alícuotas reducidas de Sellos bajo la condición de que las entidades registradoras de contratos poseyeran su sede social dentro de su territorio. Muchas de ellas tiene casa central en la Ciudad de Buenos Aires.

La Corte fundó el dictado de la inconstitucionalidad en la afectación a la garantía de igualdad de la Constitución nacional.

La cuestión ya estaba bajo un paraguas de la propia Corte, que había dictado una medida cautelar para que a los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas que se registrasen en la Bolsa de Cereales de la ciudad de Buenos Aires, tributaran la misma alícuota que los que se registrasen en la provincia hasta que se definiera el litigio.

El máximo tribunal sostuvo que el establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser compatible con el principio de igualdad, pero no solo porque "todos los que sean colocados en una clase o categoría reciban el mismo tratamiento, sino también y es lo esencial que la clasificación misma tenga razón de ser".

El fallo relata que, en materia impositiva, la provincia pone en pie de igualdad a las Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; pero se fijan alícuotas diferenciales ya sea que los instrumentos se registren en entidades radicadas en la provincia o fuera de su territorio.

La Corte afirmó al respecto, que el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo.

La norma no puede "constreñir al afectado, a fin de beneficiarse con una menor alícuota impositiva, a radicarse en el territorio provincial", expresó, y añadió que lo contrario "llevaría a lesionar seriamente su libertad de elección para establecer la sede de sus negocios, y la igualdad frente a las cargas públicas".

Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin y Asoc. enfatizó que este fallo "tendrá influencia en muchos otros casos, habida cuenta que abundan en la legislación tributaria provincial y municipal ejemplos de tributos que sólo se aplican a los contribuyentes que carecen de domicilio en la jurisdicción (esto se observa principalmente en las tasas) o de manera simétrica, exenciones que únicamente benefician a los contribuyentes locales.

Un caso típico de esto último se presenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en relación a la actividad industrial o primaria ya que muchas provincias exigen para reconocer exenciones (algunas de ellas por vía reglamentaria) que el contribuyente tenga su establecimiento en la jurisdicción.

"Estos nuevos precedentes deberían ser invocados por los contribuyentes, tanto en el ámbito administrativo como judicial, para que este principio sea respetado. Para eso deberá acreditarse que el diferente trato impositivo que reciben en relación a otros que, por ejemplo, ejercen igual actividad carece de razonabilidad. Se debe tener presente que las provincias y municipios no pueden establecer políticas fiscales de tipo proteccionistas o por las que se pretenda atraer inversiones en la medida que se trata de una potestad exclusiva del Congreso nacional", puntualizó Gutiérrez.

Temas relacionados

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés