Las facturas electrónicas de crédito ya rigen para las automotrices

Tendrán retenciones a cargo del receptor, también para municipios que no estaban en la ley. Habrá un cronograma para el resto de las actividades y la AFIP avisará en su página cuando estén operativos los sistemas para empezar a emitirlas.

El Gobierno dio un paso más en la reglamentación de la Factura de Crédito Electrónica. El sistema comenzará a estar operativo en una primera etapa para el sector automotriz. Para el resto de la economía faltan otras normas, pero hoy se establece cómo serán las retenciones de impuestos, agregando una con destino a municipios que no estaba prevista en la ley.

Otro aspecto importante de esta reglamentación es que no se pide para ser pyme estar empadronadas como tales, sino que se divide a las grandes de las pymes por nivel de facturación, dijo Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Y también que no hay sanciones por rechazar facturas puestas disposición por la AFIP en forma correcta en su domicilio electrónico, para obtener un plazo mayor de pago dado que deberá comenzar nuevamente todo el proceso.

A través de tres resoluciones del Ministerio de Producción y Trabajo y de la AFIP, publicadas hoy jueves en el Boletín Oficial, se implementó este sistema que permitirá a las pymes del sector automotor contar con una nueva opción de financiamiento más accesible.

Se trata de la Resolución 209 de Producción y Trabajo, la 4366 conjunta de esa cartera y de la AFIP y la 4367 del organismo tributario.

De esta forma, esas empresas podrán aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar. Pero para que esto sea posible deberán estar operativos en fecha los sistemas de la AFIP.

“Esto es el resultado del trabajo conjunto entre el sector público y privado para que las PyMEs cuenten con más y mejores herramientas de financiamiento, en un mercado transparente y con reglas claras , afirmó el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

Por su parte, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, afirmó: “la generalización de la factura electrónica conformada mejora el acceso al financiamiento y promueve la formalización en las cadenas de valor. Es un gran paso en la lucha contra la evasión y el acceso al crédito".

Pedro Inchauspe, Secretario de Simplificación Productiva destacó: “esta herramienta amplia sustantivamente la oferta de financiamiento a las pymes, transforma el crédito comercial en crédito financiero e impulsa el desarrollo del mercado de capitales local .
 

A partir del 1 de enero de 2019, en todas las operaciones entre una pyme y una gran empresa del sector automotriz las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias; en cambio, entre pymes su utilización será optativa, precisó un comunicado del Ministerio de Producción y Trabajo.
 

Una vez que la automotriz valide y acepte la Factura, la pyme podrá elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a una cuenta comitente registrada en la Caja de Valores.

La factura conformada podrá ser a partir de entonces podrá ser negociada tanto en el sector financiero como en el mercado de capitales.

A la fecha de vencimiento la firma automotriz transferirá el importe al CBU de la Caja de Valores quien le pagará al inversor que la posea.

La AFIP emitirá alertas al domicilio fiscal electrónico de todos los actores involucrados como recordatorios de las acciones y plazos a cumplir.

La Factura de Crédito Electrónica es parte de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, aprobada en la Cámara de Diputados el 9 de mayo pasado. Al momento de ser debatida en el Congreso, el capítulo referido a esta factura recibió el apoyo unánime de todos los bloques.

No obstante el que se da hoy es un importante paso en la implementación electrónica, los especialistas manifiestan que quedan dudas para el resto de las actividades que no son la automotriz.

Retenciones

Un tema muy importantes en la operatoria es la forma de instrumentar las retenciones sobre los conceptos a pagar en las Facturas de Crédito Electrónicas, ya que las mismas surgen de normas nacionales, provinciales y de CABA y municipales, explicó Domínguez, y añadió que esto fue legislado a través de la Resolución conjunta 4366.

La norma indica que, mientras cada nivel de Gobierno dicta las normas que expresamente contemplen las retenciones  sobre las Facturas de Crédito Electrónicas, la AFIP el Ministerio de Producción y Trabajo han optado por establecer este punto.

Las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondieren deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita.

La AFIP y los organismos provinciales deben establecer como tendrán que determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que ellos establezcan.

Hasta ahora ni la AFIP ni los organismos provinciales, han dictado las normas pertinentes, remarcó Domínguez.

En consecuencia, a través de la Resolución se disponen los porcentajes de retención a aplicar por nivel de gobierno.

Dado que la aceptación de la factura de crédito puede ser expresa o tácita, se diferencia cada uno de esos casos.

Aceptación expresa

Si al momento de aceptar expresamente la factura electrónica, las normativas locales no están armonizadas con el régimen, el agente de retención debe consignar las siguientes retenciones: 4% para las provincias y la ciudad de Buenos Aires y 1% para los municipios.

Sin embargo, autoriza a consignar un porcentaje mayor cuando así surja de la normativa de que se trate.

Parecería que esta disposición establece un porcentaje cuando no hay un régimen de retención armonizado pero que si el régimen vigente no armonizado prevé porcentajes de retención mayor, se podrían aplicar esos valores, opinó Domínguez.

Esta situación genera inseguridad jurídica y contingencias por lo que a la brevedad todas las jurisdicciones deberían actualizar sus normativas para contemplar expresamente las retenciones en el caso del Régimen de Factura Electrónica, aseveró.

Asimismo, Domínguez comentó que la ley y el decreto no hacen mención a las retenciones de nivel municipal. En cambio esta reglamentación expresamente las contempla. 

En cuanto a la aceptación expresa, no se contemplan las retenciones a practicar a nivel de tributos nacionales, situación que se contempla en el caso de aceptación tácita. No obstante entendemos que son aplicables a estos casos y deben detraerse también conforme la Ley y el Decreto, precisó.

Aceptación tácita

En el caso de aceptación tácita, a efectos de ajustar el importe a negociar de la respectiva Factura, automáticamente se detraerán en concepto de retenciones el 15% con destino a la Nación, el 4% con destino a las provincias y ciudad de Buenos Aires y el 1% con destino a los municipios.

También se restarán los montos correspondientes a los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante, en virtud de la información que a dichos fines suministren a la AFIP.

En otro orden, puede pasar que el agente de retención deba ingresar un importe mayor al que oportunamente detrajo conforme esta normativa, y al parecer, debería ingresarlo y recibir del emisor de la factura esa diferencia, puntualizó Domínguez. 

Para que el régimen funcione y no se generen problemas y contingencias es de suma relevancia que la Nación, Provincias, CABA y municipios emitan a la brevedad una normativa de retenciones compatibles con el Régimen de Factura Electrónica, por lo que la Resolución las invita, concluyó.

Definiciones claves

La Resolución General 4367 consigna que este régimen se irá implementando por actividades económicas de acuerdo a un cronograma que va a establecer el Ministerio de Producción y Trabajo.

Luego del sector automotriz, la AFIP va a comunicar en su sitio web la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del régimen.

A continuación detallamos las definiciones más relevantes:

Empresas grandes

La Resolución define como empresas grandes a aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos para ser una pyme categoría Mediana tramo 2 del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la AFIP.

En consecuencia, se define que el carácter de empresa grande se define por el importe de las ventas anuales, las cuales deben compararse con los valores máximos establecidos por la Resolución mencionada, indicó Domínguez.

Muchas empresas que encuadran como mipymes no se han empadronado como tales. En esos casos, si se optaba en la reglamentación por tomar como mipymes solamente a las empresas que se han empadronado como tales, las no empadronadas iban a ser consideradas ‘grandes‘, situación que no iba a ser razonable.

La norma indica que anualmente, hasta el séptimo día hábil del mes de mayo, la AFIP actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, e informará a las mismas su situación en su Domicilio Fiscal Electrónico en forma previa a que se aplique el sistema, dijo Domínguez.

Comprobantes alcanzados
 
Los comprobantes alcanzados por el régimen son las facturas, notas de débito y notas de crédito de crédito electrónicas clase A, B y C. 

Por ejemplo, no quedan comprendidas en el régimen los comprobantes clase M, que son las que obliga emitir la AFIP cuando hay riesgo de que se esté operando con facturas apócrifas.

La emisión de este tipo de comprobantes se efectuará a través del servicio Comprobantes en línea o mediante el intercambio de información basado en el WebService.

Las mipymes, antes de efectuar la emisión de los comprobantes, deberán consultar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, para determinar si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.

Esto traerá una carga administrativa adicional al momento de emisión de los comprobantes, consideró Domínguez. 

La AFIP registrará todos los comprobantes emitidos por el régimen serán en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes.

Entrega del comprobante

LAS pymes deben entregar al comprador, locatario o prestatario, el comprobante electrónico hasta la hora 24 del día inmediato a la emisión.

No obstante, se establece que la AFIP pondrá el comprobante a disposición del receptor en su domicilio fiscal electrónico. Esto implica que los receptores deberán ingresar a controlar diariamente las facturas que han sido puestas a disposición a los efectos de aceptarlas o rechazarlas dentro del plazo correspondiente.

Los comprobantes deben contener una fecha cierta de vencimiento para el pago.

Si esa fecha fuera errónea, el receptor debe rechazar el comprobante. 

El receptor debe informar la cancelación, rechazo o aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica dentro de los 15 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico, para que no se configure la aceptación tácita.

En caso de que la Factura de Crédito Electrónica sea emitida en moneda extranjera, al momento de su aceptación expresa deberá informarse el tipo de cambio aplicable.

Esto hará que se genere luego una diferencia de cambio entre la fecha de aceptación y la fecha real de cobro.

Si el receptor rechaza la Factura de Crédito Electrónica deben emitirse los documentos que correspondan a fin de que el comprobante rechazado quede anulado, hasta el último día del mes en que tal hecho ocurra.

Es decir, no se podrían emitir al mes siguiente notas de crédito para anular los comprobantes, expresó Domínguez

Otra cuestión importante para mencionar y que puede conspirar contra el régimen es que no hay sanciones para quienes rechacen facturas de crédito electrónica que sean correctas.

Es decir, un receptor podría rechazar los comprobantes para beneficiarse con un plazo mayor de pago, ya que su proveedor debería emitirla nuevamente y se comienza nuevamente con el procedimiento.
 

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