Las exportaciones despegan y usan beneficios impositivos

Con un dólar a entre $ 36 y $ 37, muchos sectores de la economía empiezan a mirar con interés la posibilidad de exportar.

Los exportadores cuentan con diversas ventajas impositivas a la hora de vender al exterior, que además los pueden compensar del hecho de comerciar con productos con componentes importados, cuyos costos se encarecieron prácticamente al doble por la devaluación.

La profunda devaluación cambió sorpresivamente el escenario de muchas empresas. Con un dólar a $ 20, el país resultaba muy poco competitivo para el mundo, por lo cual, prácticamente las únicas exportaciones provenían del agro.

Ahora, con un dólar a entre $ 36 y $ 37, muchos sectores de la economía (sobre todo los que no cuentan con precios internacionales de sus productos y tienen costos en pesos) empiezan a mirar con interés la posibilidad de exportar.

En este nuevo escenario, y considerando los niveles impositivos que tiene el país, adquieren importancia las distintas ventajas que pueden existir en materia tributaria para el sector y que enumeró como sigue Ezequiel Passarelli, de la consultora SCI:

 

Exporta Simple

 

El Decreto 793 dispuso un derecho de exportación del 12% sobre los bienes a exportar, con un tope de $ 4 para algunos bienes (primarios) y $ 3 para el resto de los bienes (elaborados).

La novedad está en que, aquellas empresas que utilizan Exporta Simple, no pagan derechos de exportación. El sistema permite exportar mercaderías de hasta u$s 15.000, que no superen los 300 kg por envío. Además, la exportación total anual de la empresa no puede superar los u$s 600.000.

La plataforma es realmente muy interesante para todos aquellos que emprenden en este nuevo mercado, no solo por el significativo ahorro impositivo (que oscila entre un 10% y 12% del precio exportado), sino también por la simplificación que ofrece la Plataforma en sí, comentó Passarelli.

 

Reintegros por exportar

 

El objetivo de este sistema es devolverle a los exportadores parte de los impuestos que se han ido pagando en las distintas etapas de la cadena productiva, comercial y logística.

Las tasas de devolución dependen del bien exportado y pueden llegar a un máximo del 8,5%.

En principio se aplica sobre el valor FOB de los bienes exportados. Sin embargo, en caso que el bien exportado contenga insumos importados, se aplica únicamente sobre el Valor Nacional que se haya agregado (descontando los insumos importados).

 

Draw Back

 

Este sistema permite que quienes exporten productos elaborados con insumos importados puedan recuperar al momento de la importación el costo de la tasa de estadística y los derecho de importación. Estos dos esquemas producen un beneficio combinado para el valor agregado en la Argentina y para los insumos importados, puntualizó Passarelli.

 

Importación Temporaria

 

Una variante al draw back, con el mismo fin: no pagar (o recuperar) los costos de la importación.

Aplica también al caso de insumos para bienes producidos que luego se destinen a exportación.

A diferencia del caso anterior, el trámite es previo a la importación y permite no abonar los costos de la importación (en vez de recuperarlos).

 

Aduana en Factoría

 

Este caso aplica a industrias que importan bienes (insumos) para incorporarlos a nuevos bienes producidos en el país, que luego serán exportados; bienes que son exportados sin ninguna transformación, o bienes que se importen para consumo en el país.

En caso que los bienes se vendan posteriormente en el país, el beneficio está dado por el diferimiento de los impuestos relacionados con la importación hasta el momento en que efectivamente se realicen las operaciones; es decir, venta en el mercado interno; importante en épocas de alta inflación.

En el caso de insumos que se incorporen a bienes que luego se exporten, nunca se pagan los impuestos por la importación.

Para poder contar con el beneficio, el trámite actualmente es presencial, debiéndose firmar un Acta Convenio con la entidad que agrupe a la actividad industrial de la rama, y presentarlo ante la Secretaría de Industria y la AFIP, precisó Passarelli.

 

Reintegro del IVA

 

Este es un tributo que grava el consumo. Sin embargo, se aplica en las diferentes etapas de la cadena productiva (fabricación, distribución, comercio mayorista, minorista, etc.).

Como las exportaciones están exentas de IVA (se emite una factura E, sin IVA), si no se le permite recuperar el IVA contenido en las compras, ese crédito fiscal pasa a ser un costo.

Para obtenerlo, se debe presentar un dictamen de contador público que refleje la razonabilidad y legitimidad del impuesto solicitado.

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