AUTOS, HONORARIOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES

La reforma fiscal omitió actualizar deducciones que están retrasadas

Si bien en los últimos años se han actualizado alguno valores relativos a deducciones impositivas, la reciente reforma tributaria perdió la oportunidad de solucionar el problema de otros que se encuentran muy retrasados, como los referidos a los automotores de los profesionales, los topes para deducir honorarios del directorio o los llamados "créditos incobrables de escasa significación".

El crédito fiscal de IVA que los profesionales o empresas pueden computar por la compra de un automóvil que se encuentre vinculado a la actividad gravada es de $ 4200, y hay que tener en cuenta que la alícuota del IVA es del 21%, dijo Federico Costantino, de Auren, y añadió que "este monto no se actualiza desde junio de 2001, cuando el tipo de cambio era de $ 1 igual a u$s 1. Si el monto se actualiza por tipo de cambio considerando un dólar a $ 30, el valor del tope para computar como crédito fiscal, sería de $ 126.000.

Otro límite que no fue actualizado es el mínimo no imponible para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cual fue fijado en $ 200.000 en diciembre de 1998. Hoy, 20 años más tarde, ese tope no ha sufrido modificaciones, aunque considerando la evolución del tipo de cambio debería estar en $ 6 millones, dijo Costantino. De todos modos, el especialista recordó que este impuesto se encuentra derogado para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.

La ley establece dos topes para deducir honorarios al directorio distribuidos por sociedades en el Impuesto a las Ganancias. El primero es igual al 25% de la utilidad contable del ejercicio y el segundo es una suma fija de $12.500. Los empresas pueden deducir del resultado impositivo del ejercicio el mayor de ambos topes. El monto de $ 12.500 se encuentra vigente desde septiembre de 1996, o sea hace casi 22 años. Si se actualiza por tipo de cambio, debería estar en $ 375.000, remarcó Costantino.

También en el Impuesto a las Ganancias, la deducción máxima que autoriza la ley para amortización de automóviles es de $ 20.000 por cada rodado, que se distribuyen en la vida útil del mismo. Este tope se encuentra vigente desde enero de 1998, por lo tanto si se actualiza por tipo de cambio, debería ser de $ 600.000. Respecto de los gastos de mantenimiento de automóviles, el tope actual es de $ 7200 por año, vigente desde marzo de 1998, por lo que siguiendo la evolución de la divisa, debería ser de $ 216.000 anuales, precisó el especialista.

La ley también autoriza a las empresas la deducción de créditos incobrables de escasa significación, los cuales pueden deducirse con una cantidad mínima de requisitos, siempre que sean menores a $ 10.000 por cada deudor. Este límite está en vigor desde marzo de 2010, con un tipo de cambio vigente en ese momento de $ 3,8 por dólar. Actualizado por tipo de cambio, ese tope debería ser de $ 76.923, enfatizó Costantino.

Para Ganancias de individuos, está permitida la deducción de intereses para créditos hipotecarios destinados a vivienda, hasta un monto de $ 20.000 anuales. Este tope se encuentra vigente desde enero de 2001. A pesar de que con la reciente reforma impositiva se modificó el artículo correspondiente, ese techo no fue ajustado. Actualizado por tipo de cambio, debería ser de $ 600.000 anuales.

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