La era Lorenzetti: seis fallos clave de 2007 a 2018

Luego de que se conociera la salida del ministro como presidente de la Corte Suprema, un repaso de algunos de los hitos que marcaron estos 11 años.  

A comienzos de noviembre de 2006, y en  reemplazo de Enrique Petracchi, Ricardo Lorenzetti era designado presidente de la Corte Suprema. El martes se conoció que dejará este cargo en octubre –dos meses antes de lo previsto- y será reemplazado por uno de los jueces propuestos por Mauricio Macri apenas asumió la presidencia, Carlos Rosenkrantz. 

A continuación, algunos de los fallos más resonantes de la era Lorenzetti, que duró 11 años y 9 meses y que atravesó tres presidencias diferentes.

Inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final

No bien comenzó la era Lorenzetti, a mediados de 2007, la Corte declaró inconstitucionales los indultos que en su momento se habían firmado en la presidencia de Carlos Menem y que amparaban a varios ex jefes de la Dictadura. Por ese fallo, se desactivaron los perdones al ex presidente de facto Jorge Videla y a otro hombre clave del gobierno militar, como Eduardo Massera. 

Despenalización del consumo de estupefacientes

En agosto de 2009, la Corte declaró inconstitucional la norma que somete a proceso penal a un adulto por la tenencia de estupefacientes para consumo personal y privado, por considerarlo incompatible con el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero. Los jueces votaron de manera unánime, pero con diferentes fundamentos.
Años más tarde, Lorenzetti consideró: “La despenalización de la droga no es la solución del narcotráfico .

“No a la reforma del Consejo de la Magistratura

En 2013, la Corte falló en contra de la reforma del Consejo de la Magistratura que había impulsado la ex presidenta Cristina Fernández. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario); Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia). La causa había llegado vía per saltum. 

El argumento del voto mayoritario fue: “No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional .

La Corte también hizo alusión a la división de poderes cuando remarcó: “Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (artículo 30) . Más tarde, el texto señalaba: “Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación, frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos .

Ley de Medios

 

El 29 de octubre de 2013, poco después de que Sergio Massa ganara las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema estableció que la ley 26.522, más conocida como la Ley de Medios, era constitucional. L a constitucionalidad general de la ley, fue votada en mayoría por Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni, mientras que Fayt votó en disidencia. 

En cuanto a la aplicación de la ley, en la protección de los derechos de propiedad, Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni votaron en mayoría, considerando que "la sentencia debe ajustarse a argumentos de las partes y a los hechos demostrados por ellas en el juicio". Argibay, por su parte, votó en disidencia parcial, al igual que Maqueda. Por su parte, Fayt votó en disidencia. 

Un pedido por el régimen de coparticipación


Faltaban pocos días para que Macri asuma como presidente cuando la Corte le prohibió al Estado Nacional reducir los fondos coparticipables de las provincias y, a la vez,  pidió el dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal, tal como lo establece la Constitución. 

Los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda, votaron como inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que hacía el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). 

Anulación del aumento de tarifas de gas


En agosto de 2016, por unanimidad, la Corte anuló el aumento de las tarifas de gas de los usuarios residenciales. Los miembros resolvieron, en aquel entonces, que la audiencia pública previa es de carácter obligatorio.  Al mismo tiempo, consideraron: “Las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan . 
 

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