La Justicia rechazó beneficiar con el 2x1 a Alfredo Astiz

La decisión fue de la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces remarcaron el irrenunciable compromiso asumido por el Estado de sancionar los delitos de lesa humanidad.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó aplicar el beneficio del 2x1 en favor del represor Alfredo Astiz y de otros ocho condenados por delitos de lesa humanidad que integraban la patota de la ESMA, en el marco de la megacausa que juzga los hechos ocurridos en ese centro de detención clandestina.

La Sala II de la Casación reafirmó su jurisprudencia al negar la aplicación para crímenes de lesa humanidad del beneficio que computa doble el tiempo de detención en prisión preventiva y rechazó así la libertad de estos condenados de la megacausa ESMA, en un fallo reproducido por la Agencia de Noticias del Poder Judicial (CIJ).
Los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, por mayoría, desestimaron los recursos de casación de las defensas de Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Jorge Rádice, Ricardo Cavallo, Adolfo Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Capdevila y Juan Antonio Azic.

Los defensores habían recurrido la desestimación de su pedido de aplicar el cómputo de pena de prisión privilegiado del 2x1, contemplado en el artículo 7 de la hace años derogada ley 24390.

En el fallo de la Cámara de Casación, divulgado este mediodía, el voto del juez Slokar, quien lideró el acuerdo de la Sala II de la Casación, subrayó el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos.

Argumentó que "del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años" con la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos "al bloque de constitucionalidad" y con "la reapertura de estos procesos", tras la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Tras desarrollar otras fundamentaciones en el mismo sentido, Slokar sostuvo que admitir el planteo de las defensas "conduciría al favorecimiento de la libertad de los condenados a prisión perpetua" (Pernías, Astiz, Donda, Rádice y Weber) y aun a dar por cumplida o vencida la pena de los otros dos sentenciados (Capdevila y Azic)-, "lo que deviene tan inverosímil como inaceptable".

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