La Justicia frenó el registro de los que alegan la inconstitucionalidad de la ley de ART

El Juzgado Federal Del Trabajo N° 4 dictó una medida cautelar, y le dio cinco días a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que presente un informe sobre la resolución en la que había creado el registro.

A casi una semana de haber sido publicado en el Boletín Oficial, el registro que creó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) con los datos de abogados y litigantes que aleguen la inconstitucionalidad de la Ley de ART fue suspendido: el Juzgado Federal del Trabajo N° 4 dio lugar a una medida cautelar con la que ordenó al organismo la "suspensión de lo dispuesto por la resolución MTEySS N° 760/17".

La presentación, que fue realizada por la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio y a la que accedió Cronista.com, fundamenta que "resulta evidente" que los datos que requería la SRT a las empresas demandadas, "son irrelevantes al tiempo de establecer cualquier tipo de estadística que pueda llevar a una conclusión respecto a la causa de la litigiosidad o las medidas para su reducción o –lo que sería debido- para la reducción de la siniestralidad laboral".

En el fallo, firmado por la jueza Laura Cristina Castagnino, responsable del Juzgado N° 4 del Trabajo, da lugar al planteo de los abogados laboralistas, y resuelve la "suspensión de lo dispuesto por la Resolución MTEySS N° 760/17". Además, le fija un plazo de 5 días al Ejecutivo para que brinde detalles sobre el registro que creó a través de la citada resolución.

El registro

El "Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (SIREL)" fue creado en el en el ámbito de la SRT a través de la resolución 760/2017 publicada el 2 de agosto. Ordena a las ART, los Empleadores Autoasegurados y las ART Mutual a informar, con carácter de "declaración jurada", los procesos judiciales en los que intervengan como demandadas, puntualmente en los casos en los que la defensa alegue "inconstitucionalidad" de la ley de ART N° 27.348 y el decreto N° 54 del 20 de enero de 2017.

La normativa generó el rechazo inmediato de diferentes abogados laboralistas, que se mostraron en contra de que el Estado disponga de esos datos, por considerarlo "peligroso" y "discriminatorio"

Los datos que la resolución intima a las empresas a incluir en el registro son el tipo de presentación, el departamento judicial, la fecha y el número del expediente, la carátula de la demanda, el CUIL y nombre de "la parte actora" (el trabajador), el CUIT y nombre del patrocinante (abogados defensores), el monto reclamado, si pide una cautelar y, por último, datos de la parte demandada. Esto debe ser informado en una primera instancia, aunque deben seguir actualizando obligatoriamente toda las novedades en cada uno de los procesos judiciales.

 

La respuesta de la SRT

Ante las críticas de qué hará la SRT con los datos, algo que no está especificado en la resolución publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Gustavo Morón indicó que será de consumo interno, aunque no descartan que pueda difundirse ante algún pedido que realice algún ciudadano a través de la Ley de Acceso a la Información Pública.

"Va a ser de estricto consumo interno y para producir información estadística", aseguró una fuente del organismo que pidió estricto off the record, aunque remarcó que "quien quiera averiguar esos datos que no estén protegidos por la Ley de Hábeas Data", podría hacerlo. 

La norma que recopila los datos de los abogados que litigan en contra del sistema, detallan también desde el organismo, es de 2010, o sea que existe hace 7 años. Lo que cambia con esta nueva resolución es "el plazo en el que las empresas tienen que informar los procesos judiciales en los que se ven involucradas".

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